Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Plan Estadístico Nacional. (BOE-A-2024-27148)
Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 181044

máximo el acceso a los microdatos compartidos que puedan provenir de distintos
productores. Por tanto, en este contexto se formulan las siguientes recomendaciones:
– Aprobar, por parte del CSE, recomendaciones sobre unos protocolos de solicitud y
cesión de datos confidenciales con fines científicos armonizados para todos los servicios
estadísticos del Sistema Estadístico de la Administración del Estado. Estos protocolos
deberían ser identificados y formulados por el INE, como organismo central del sistema
estadístico.
– Impulsar la creación de datos sintéticos, esto es, conjuntos de datos generados a
partir de las distribuciones marginales y conjuntas de los datos reales, como herramienta
para evitar problemas de confidencialidad, evitando barreras en el desarrollo de
investigaciones de interés que quedan frenadas por esta problemática. Para garantizar
que esta recomendación se realice de forma coordinada en todo el SEN, se propone que
el INE establezca una metodología para crear datos sintéticos y comprobará la viabilidad
en un conjunto de encuestas. Posteriormente se planificará la creación de datos
sintéticos en el resto del SEN conforme a la metodología propuesta.
– Se debe realizar un seguimiento continuo de avances en técnicas de protección de
confidencialidad, como los métodos PET (Privacy Enhancing Technologies), para el
cruce de múltiples fuentes de datos sensibles o confidenciales.
7. Difusión y comunicación. Atención a usuarios
Tan importante es elaborar las estadísticas como difundirlas para todo tipo de
usuarios, fomentando así la cultura estadística y el uso de la Estadística Oficial. Pero no
sólo es importante difundir los resultados, sino hacerlo de una forma clara, accesible y en
un formato que facilite su tratamiento y explotación por parte de los usuarios.
Se debe impulsar la mejor identificación de los apartados que contienen las
estadísticas con fines estatales en las páginas web de los organismos del Sistema
Estadístico Nacional. Dicha información debe estar agrupada y de fácil acceso desde
una entrada de primer nivel en la página web principal del organismo responsable, junto
con el correspondiente calendario de difusión.
Es conveniente que la difusión de todas las operaciones del Sistema Estadístico
Nacional incluya, además de los resultados, sus metodologías y los metadatos que
expliquen claramente los conceptos y métodos utilizados en todas las fases del proceso.
También debe ser posible identificar por parte de los usuarios los cambios metodológicos
que se producen en las estadísticas.
La reciente pandemia puso de manifiesto la necesidad de mejorar la oportunidad de
las estadísticas de cara a la ayuda de toma de decisiones. En este sentido se
recomienda incrementar la frecuencia y/o mejorar la oportunidad y puntualidad de las
estadísticas siempre que sea posible, cuidando, no obstante, la calidad de las mismas.
El Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas pone de manifiesto la
importancia de que las estadísticas oficiales se difundan sujetas a un calendario de
publicación, indicando incluso la hora. Es preciso, por tanto, la publicación de un calendario
de difusión integrado para estadísticas del PEN/IOE y un seguimiento del mismo.
Además de las recomendaciones anteriores, se añaden:
– Dar una mayor relevancia al Inventario de Operaciones Estadísticas (IOE) en la
página web del INE y en las de todos los organismos productores. Es conveniente
dotarlo de una mayor usabilidad en la extracción de información.
– Publicar datos abiertos enlazados (linked open data), incrementando así la
interoperabilidad y las posibilidades de reutilización de datos de diferentes fuentes. Esta
posibilidad debe impulsar aún más la línea de publicación de datos en formatos abiertos
que ya está establecida en el INE y otros productores estadísticos.
– Publicación de los conjuntos de datos de alto valor de la categoría estadística
enumerados en el Reglamento de ejecución (UE) 2023/138 de la Comisión de 21 de
diciembre de 2022, por el que se establecen una lista de conjuntos de datos específicos

cve: BOE-A-2024-27148
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Núm. 312