Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Plan Estadístico Nacional. (BOE-A-2024-27148)
Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 181043

Así, se deben establecer un conjunto de indicadores para evaluar la calidad de las
nuevas fuentes de datos, teniendo en cuenta las recomendaciones del Sistema
Estadístico Europeo en relación con posibles errores de cobertura, comparabilidad en el
tiempo, adecuación a los conceptos estadísticos, y otros criterios. Asimismo, se deben
establecer protocolos entre los productores de estadística y los tenedores de registros
administrativos y otras fuentes de datos para comunicar la calidad de los datos en vías
de encontrar mejoras para el uso estadístico de los mismos.
En relación con lo anterior es importante que en las metodologías se informe con
detalle de las fuentes utilizadas, tanto de registros administrativos como del diseño del
cuestionario utilizado, atendiendo a los métodos de integración de los resultados.
Para dejar constancia de todo lo anterior, deben definirse unos indicadores de
calidad para todas las operaciones del Plan Estadístico Nacional que deben ser incluidos
en los Informes Metodológicos Estandarizados publicados.
En relación con el segundo aspecto mencionado en relación con la calidad y de
acuerdo con las recomendaciones formuladas en el proceso del Peer Review, es
necesario introducir en el INE auditorías sistemáticas de la calidad de los productos
estadísticos en las que haya participación de personal experto externo.
5.

Control y reducción de la carga de respuesta

La carga a las unidades informantes ha sido una preocupación constante de las
oficinas de estadística de todo el mundo. La carga de respuesta ha de ser proporcional
en relación con las necesidades de los usuarios y no ser excesiva para las unidades
encuestadas. Las autoridades estadísticas deben controlar la carga que supone
responder a la encuesta y fijar objetivos para reducirla progresivamente.
Aunque en los últimos años se han hecho grandes avances en este campo, la
reducción de la carga de respuesta sigue siendo una línea de trabajo imprescindible.
Las actuaciones sobre la utilización de otras fuentes favorecen, obviamente, la
reducción de la carga de respuesta. No obstante, dada su importancia, requieren que se
identifique como una línea estratégica única, para la que se formulan las siguientes
recomendaciones:
– Mantener la incorporación de la «huella estadística» como indicador de carga de
respuesta global a todas las operaciones del PEN haciéndola pública. Para la medición
de la carga de respuesta de forma coherente se elaborarán unas directrices metodológicas.
– En todos los proyectos de nuevas operaciones o modificaciones significativas de
las existentes que se presenten a dictamen se acompañe una estimación cuantificada de
la carga de trabajo que supondrá a las unidades informantes. Esta información debe
formar parte también del Informe Metodológico Estandarizado.
– Optimizar el tamaño de las muestras, teniendo en cuenta la aplicación de las
nuevas metodologías para la integración de fuentes ya mencionadas.

El secreto estadístico es un principio básico contemplado, tanto en la LFEP como en
el Reglamento 223/2014 sobre la estadística comunitaria, y en el Código de Buenas
Prácticas.
El INE impulsará los trabajos para definir unos criterios de confidencialidad y secreto
estadístico comunes para todo el SEN.
Asimismo, se recomienda potenciar la difusión de información con formato de
microdatos para aumentar la relevancia de los resultados derivados siempre respetando
el secreto estadístico. Esto implica que se requiere un protocolo definido de cesión de
microdatos que sea vigente para todos los productos del SEN y, también, facilitar al

cve: BOE-A-2024-27148
Verificable en https://www.boe.es

6. Confidencialidad de los datos y secreto estadístico