Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2024-27145)
Orden PJC/1473/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 180919

para la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales
resulte negativa tras el reconocimiento del coeficiente que corresponda, y, por otro, en la
extensión del mismo régimen de financiación a las prestaciones reconocidas a
trabajadores por cuenta propia.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación a los que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de
necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin primordial
perseguido, que es el de modificar la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, para llevar a
cabo un incremento de la fracción de cuota que gestionan las mutuas colaboradoras con
la Seguridad Social en aras a mantener la adecuada suficiencia económica, no
tratándose de una norma restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a los
interesados.
Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto
nacional como de la Unión Europea, y no impone nuevas cargas administrativas,
cumpliendo así los principios de seguridad jurídica y eficiencia.
Finalmente, en aplicación del principio de transparencia, sus objetivos se encuentran
claramente definidos en la parte expositiva. Además, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden se ha
sometido al trámite de audiencia e información pública a través de su publicación en el
portal de internet del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y a través
de la audiencia directa a los agentes sociales y a la Asociación de Mutuas de Accidentes
de Trabajo (AMAT).
Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas a la persona titular del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el artículo 24.1.f) de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, a propuesta de las personas titulares del Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio de Trabajo y Economía
Social, en relación con el artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, el
artículo 5.2.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la disposición
final undécima.2 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan
medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, y
la disposición final única del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros
Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de
diciembre, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen
económico de la Seguridad Social.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
y de la Ministra de Trabajo y Economía Social, de acuerdo con el Consejo de
Estado, dispongo:

El artículo 24 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las
normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de
actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024,
queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 24.

Determinación de la fracción de cuota.

1. La financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social para la gestión de la prestación económica
por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes a favor de los

cve: BOE-A-2024-27145
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Artículo único. Modificación de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se
desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo,
protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional
para el ejercicio 2024.