Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2024-27145)
Orden PJC/1473/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 180918

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Orden PJC/1473/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden
PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales
de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de
actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio
2024.

La situación de prórroga presupuestaria automática desde el 1 de enero de 2024
deriva de la aplicación del artículo 134.4 de la Constitución Española y del artículo 38 de
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; de esta forma, de acuerdo
con el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, resulta de aplicación
el artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023, que estableció las bases y tipos de cotización a la Seguridad
Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y
formación profesional para el ejercicio 2023, y que se prorrogan durante el año 2024.
En este contexto de prórroga presupuestaria, se hace extensible durante el año 2024
la facultad conjunta que se recogía en el apartado diecisiete del citado artículo 122, a las
personas titulares del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del
Ministerio de Trabajo y Economía Social, para dictar las normas necesarias para la
aplicación y desarrollo de lo previsto en el citado artículo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 84.1 del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, así como en el artículo 71.2 del Reglamento sobre colaboración
de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, la financiación de la
prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes que
deban abonar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se efectuará mediante
la entrega a estas, a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la fracción
de cuota que determine el Ministerio Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Dicha fracción de cuota se calcula conforme a la estimación de gasto en
prestaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, estando
fijada en el artículo 24 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se
desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo,
protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional
para el ejercicio 2024, en un 0,06 con carácter general y en un 0,07 para aquellas
mutuas que presenten insuficiencia financiera con carácter estructural con la fracción
anterior. Así mismo, en los supuestos en que la suma de los resultados a distribuir para
la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales resulte
negativa tras el reconocimiento de la fracción de cuota que corresponda, esta se
aumentará en tanto que la citada suma de resultados sea negativa, con el tope máximo
que corresponda al coeficiente del 0,075.
A la vista del importante incremento que ha sufrido el gasto en prestaciones
económicas de incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes, tanto en
trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia, se hace necesario un incremento
de la fracción de cuota que reciben las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en
aras a mantener la adecuada suficiencia económica. Para ello, se adoptan dos medidas
concretas consistentes, por un lado, en el incremento de la fracción de cuota hasta el
tope máximo del 0,081 en los supuestos en que la suma de los resultados a distribuir

cve: BOE-A-2024-27145
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