Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Metrología. (BOE-A-2024-27147)
Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 180984

Para la verificación después de reparación o modificación y para la verificación
periódica se debe realizar la curva de calibración según el punto 1.1.1 del
apéndice II de este anexo.
Tanto en la verificación después de reparación o modificación como en la
verificación periódica la deriva del cero durante 30 minutos, en las condiciones
correspondientes a las de uso normal, debe ser inferior a la mitad del escalón.
La verificación después de reparación o modificación y la verificación periódica
requerirán, por parte del organismo autorizado de verificación metrológica o de la
administración pública competente, la disponibilidad de los medios indicados en el
punto 1 del apéndice IV de este anexo.
Proporcionará presunción de conformidad con los requisitos esenciales la
aplicación de los programas de ensayo conforme a la Recomendación OIML
R 124:1997, o a las directrices del Consejo Superior de Metrología y/o a las guías
de la Comisión de Metrología Legal.
Los errores máximos permitidos son los establecidos en el punto 4 del
apéndice I de este anexo.
2.1 Requisitos generales para la realización de los ensayos. Todos los
ensayos se realizarán en las condiciones nominales de funcionamiento descritas
en la información obligatoria y establecidas por el fabricante en la documentación
técnica asociada al procedimiento de evaluación de la conformidad aplicado para
su comercialización y puesta en servicio.
APÉNDICE IV
Materiales de referencia
1. Materiales de referencia de trabajo para los ensayos de refractómetros. Se
deberán utilizar los siguientes materiales de referencia:
1.1 Soluciones de material de referencia de sacarosa certificadas y
preparadas por pesada. Para la elaboración de estas soluciones se utilizará una
balanza de clase de exactitud I de acuerdo con el anexo I de esta orden.
Una balanza de esta clase con un escalón de 1 mg permite obtener soluciones
con un porcentaje en masa de una solución de sacarosa con una incertidumbre
de 0,02 % cuando la masa de la solución es superior a 10 g, cuando las medidas
se efectúan en condiciones de referencia y teniendo en cuenta el empuje del aire.
Estos materiales de referencia deberán estar certificados por:
a) el Centro Español de Metrología u otro Instituto Nacional de Metrología
firmante del Acuerdo de Reconocimiento de Mutuo, o
b) un laboratorio acreditado, como entidad certificadora de material de
referencia.
1.2 Soluciones de material de referencia de glucosa o sacarosa cuya
concentración se determina mediante un refractómetro de referencia trazado a
soluciones de sacarosa certificadas.
El refractómetro de referencia debe:
– Tener una resolución de 0,01 ºBrix,
– tener un dispositivo compensador de temperatura,
– estar calibrado a 20 °C con soluciones de sacarosa certificadas como
materiales de referencia, con un error más su incertidumbre de calibración inferior
a un tercio del error máximo permitido al refractómetro.

cve: BOE-A-2024-27147
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Núm. 312