Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Metrología. (BOE-A-2024-27147)
Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida.
109 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 180973
APÉNDICE I
Requisitos esenciales específicos para registradores de temperatura
y termómetros
Los requisitos esenciales específicos, metrológicos y técnicos, que deben
cumplir los instrumentos son:
– Para registradores de temperatura, los determinados en el apartado 5 de la
Norma UNE-EN 12830:2019 «Registradores de temperatura para el transporte,
almacenamiento y distribución de productos sensibles a la temperatura - Ensayos,
funcionamiento, aptitud de uso».
– Para termómetros, los determinados en el apartado 4 de la Norma
EN 13485:2023 «Thermometers for measuring the ambient or internal temperature
for the transport, storage and distribution of temperature sensitive goods-Tests,
performance, suitability, o su versión UNE».
APÉNDICE II
Procedimiento técnico de ensayos para la evaluación de la conformidad
de registradores de temperatura y termómetros
La evaluación de la conformidad de los registradores de temperatura y
termómetros con los requisitos que le son de aplicación se llevará a cabo
aplicando lo indicado en el apartado 3 de este anexo.
1. Módulos B y G. Los ensayos que deben realizarse y ser superados
satisfactoriamente por el instrumento son los de la tabla 1, que hace referencia a
diversos apartados de las Normas UNE-EN 12830:2019 y EN 13485:2023.
Apartados de las normas
Apartado de la norma
UNE-EN 12830
Apartado de la norma EN
13485
Ensayos
Instalación estática
Transporte
Determinación del error en la medida de
la temperatura.
+
+
6.3
5.3
Determinación del tiempo de respuesta.
+
+
6.4
5.4
Determinación del error en el registro
del tiempo(1).
+
+
6.5
–
Variación en la tensión de
alimentación(2).
+
+
6.6.2
5.5.2
Seguridad eléctrica(2).
+
+
6.6.8
5.5.8
Rigidez dieléctrica(2).
+
+
6.6.9
5.5.9
Influencia de la temperatura ambiente.
+
+
6.6.3
5.5.3
Ensayo de temperatura en condiciones
de almacenamiento y transporte.
+
+
6.6.4
5.5.4
Resistencia a los choques(3).
+
6.6.5
5.5.5
Vibraciones mecánicas.
+
6.6.6
5.5.6
+
6.6.7
5.5.7
Grados de protección proporcionados
por la envolvente.
+
cve: BOE-A-2024-27147
Verificable en https://www.boe.es
Tabla 1.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 180973
APÉNDICE I
Requisitos esenciales específicos para registradores de temperatura
y termómetros
Los requisitos esenciales específicos, metrológicos y técnicos, que deben
cumplir los instrumentos son:
– Para registradores de temperatura, los determinados en el apartado 5 de la
Norma UNE-EN 12830:2019 «Registradores de temperatura para el transporte,
almacenamiento y distribución de productos sensibles a la temperatura - Ensayos,
funcionamiento, aptitud de uso».
– Para termómetros, los determinados en el apartado 4 de la Norma
EN 13485:2023 «Thermometers for measuring the ambient or internal temperature
for the transport, storage and distribution of temperature sensitive goods-Tests,
performance, suitability, o su versión UNE».
APÉNDICE II
Procedimiento técnico de ensayos para la evaluación de la conformidad
de registradores de temperatura y termómetros
La evaluación de la conformidad de los registradores de temperatura y
termómetros con los requisitos que le son de aplicación se llevará a cabo
aplicando lo indicado en el apartado 3 de este anexo.
1. Módulos B y G. Los ensayos que deben realizarse y ser superados
satisfactoriamente por el instrumento son los de la tabla 1, que hace referencia a
diversos apartados de las Normas UNE-EN 12830:2019 y EN 13485:2023.
Apartados de las normas
Apartado de la norma
UNE-EN 12830
Apartado de la norma EN
13485
Ensayos
Instalación estática
Transporte
Determinación del error en la medida de
la temperatura.
+
+
6.3
5.3
Determinación del tiempo de respuesta.
+
+
6.4
5.4
Determinación del error en el registro
del tiempo(1).
+
+
6.5
–
Variación en la tensión de
alimentación(2).
+
+
6.6.2
5.5.2
Seguridad eléctrica(2).
+
+
6.6.8
5.5.8
Rigidez dieléctrica(2).
+
+
6.6.9
5.5.9
Influencia de la temperatura ambiente.
+
+
6.6.3
5.5.3
Ensayo de temperatura en condiciones
de almacenamiento y transporte.
+
+
6.6.4
5.5.4
Resistencia a los choques(3).
+
6.6.5
5.5.5
Vibraciones mecánicas.
+
6.6.6
5.5.6
+
6.6.7
5.5.7
Grados de protección proporcionados
por la envolvente.
+
cve: BOE-A-2024-27147
Verificable en https://www.boe.es
Tabla 1.