Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-27255)
Orden APA/1481/2024, de 20 de diciembre, por la que se definen las masas y producciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de forestación y cuidado de las masas, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones forestales, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 182459

d) Para la producción de madera en el momento que se tale la plantación, excepto
para el riesgo de inundación que se cubrirá la madera cortada y apilada en la parcela
hasta quince días después de su tala.
Artículo 7.

Período de suscripción.

Teniendo en cuenta los periodos de garantía, anteriormente indicados y lo
establecido en el vigente Plan de Seguros Agrarios Combinados, la suscripción del
seguro regulado en la presente orden se iniciará 15 de enero y finalizará el 31 de mayo.
Artículo 8.
piña.

Coste de la reforestación y precio del corcho, de la madera de chopo y de la

1. El coste de la repoblación o de la regeneración, a efectos del cálculo del capital
asegurado a aplicar para los distintos grupos de masas forestales y únicamente a
efectos del seguro, pago de primas e importe de las indemnizaciones en su caso, será
fijado libremente por el asegurado, debiendo ajustarse al coste real de la repoblación o
de la regeneración. Dicho coste deberá estar comprendido entre los límites que figuran
en el anexo II.
En las masas de alcornocal y en masas forestales se tendrá en cuenta la pendiente
media de cada parcela.
Tras el siniestro se valorarán los costes necesarios para la repoblación o
regeneración, teniendo en cuenta que los gastos que supone la saca de la madera
comercial siniestrada quedan limitados a 500 €/ha.
2. A efectos del seguro, para el cálculo del capital asegurado, pago de primas e
importe de las indemnizaciones en su caso, el precio será fijado libremente por el
asegurado, debiendo ajustarse a los siguientes criterios:
Corcho de reproducción: debe ajustarse a la calidad del corcho y estar comprendido
entre 80 y 160 €/100 kg.
Piña: deberá estar comprendido entre 20 y 30 €/100 kg.
Madera de chopo: el valor unitario, se podrá elegir entre un mínimo y un máximo
según el anexo II.2.
Disposición adicional única.

Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a
la modificación del período de suscripción del seguro.
Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también
podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 8.
Esta modificación deberá ser comunicada a la Agrupación Española de Entidades
Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (AGROSEGURO), con una
semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.
Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 20 de diciembre de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.

cve: BOE-A-2024-27255
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.