Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-27255)
Orden APA/1481/2024, de 20 de diciembre, por la que se definen las masas y producciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de forestación y cuidado de las masas, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones forestales, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 182458

e) En aquellas especies que lo necesiten, se protegerá las plantas con tutores,
protectores u otros materiales adecuados.
f) Deberán realizarse las labores posteriores a la repoblación cuando sea necesario
para el buen desarrollo de la misma.
4. Para aquellas parcelas forestadas al amparo de las ayudas de la Unión Europea
por forestación de tierras agrícolas, las condiciones técnicas de la forestación se
ajustarán a lo dispuesto en la diferente normativa sobre forestación de tierras agrícolas
sujetas a ayudas públicas y a las normas dictadas por las respectivas comunidades
autónomas sobre prevención de incendios forestales.
En todos los casos, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto, en cuantas normas
de obligado cumplimiento sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos
integrales como sobre medidas culturales o preventivas.
En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas de cuidado de
las masas, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia
de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
Artículo 4. Condiciones formales del seguro.
1. El asegurado deberá asegurar la totalidad de las masas forestales que posea de
la misma clase en el ámbito de aplicación, en una única declaración de seguro.
2. Las parcelas objeto de aseguramiento explotadas por un mismo asegurado, o en
común por entidades asociativas, sociedades mercantiles, agrupaciones de propietarios
y comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración
de seguro.
3. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en
cuenta que se consideran clase única todos los bienes asegurables. En consecuencia, el
que contrate este seguro, debe asegurar en una única declaración de seguro todos los
bienes asegurables.
Tendrá carácter optativo el asegurar las dehesas de masas arbóreas con una
fracción de cabida de cubierta (FCC) inferior al 60 % y con menos de 200 pies/ha.
4. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia
de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
5. Carecerá de validez, y no surtirá efecto alguno, la declaración cuya prima única
no haya sido pagada dentro de los plazos establecidos al efecto. Para aquellas
declaraciones de seguro que se formalicen el último día del periodo de suscripción del
seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de
finalización del plazo de suscripción.
Artículo 5. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas de masas forestales
asegurables situadas en todo el territorio nacional.
Artículo 6. Período de garantía.
Las garantías del seguro regulado en esta orden se inician con la toma de efecto,
una vez finalizado el período de carencia.
Las garantías finalizarán en la fecha más próxima de las relacionadas a continuación:
a) A los doce meses del inicio de las garantías.
b) Con la toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
c) En el momento que se efectúa el descorche para la cobertura de la producción
de corcho de reproducción, excepto para el riesgo de incendio, que se cubrirá el corcho
sacado y apilado en la parcela hasta quince días después de su saca, siempre que el
siniestro afecte además a la masa arbórea de la parcela.

cve: BOE-A-2024-27255
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Núm. 312