Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-27254)
Orden APA/1480/2024, de 20 de diciembre, por la que se definen el objeto, las producciones y los bienes asegurables, el ámbito de aplicación, las condiciones formales, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de organizaciones de productores y cooperativas, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 182449

Cuando existan pérdidas en calidad, éstas minorarán la producción real final definida
en el párrafo anterior.
i) Producción real final de la O.P. o cooperativa para un grupo de cultivo: Es la
suma de las producciones reales finales de cada una de las parcelas, de ese grupo de
cultivo, de los miembros o socios que componen la O.P. o cooperativa.
Artículo 5.

Condiciones formales del seguro.

Serán asegurables las O.P. y cooperativas siempre que cumplan las siguientes
condiciones para este seguro:

Producción asegurada para un grupo
de cultivo por los socios (Toneladas)

Porcentaje mínimo
(Producción asegurada para un grupo de cultivo/producción
media entregada a la O.P. o cooperativa para un grupo
de cultivo)

< 7.000

70 por ciento

7.000 – 15.000

60 por ciento

> 15.000

50 por ciento

c) La O.P. o cooperativa que suscriba este seguro contratará un seguro para cada
uno de los grupos de cultivo, como se definen en esta orden. En consecuencia, el
asegurado que contrate este seguro, deberá cumplimentar declaraciones de seguro
distintas para cada una de las clases de cultivo.
d) Si la O.P. o cooperativa que suscriba este seguro y además esté reconocida para
comercializar otras producciones no amparadas en el artículo 1 de esta orden, los costes
fijos asegurables se reducirán en la misma proporción que represente dichas
producciones, salvo que exista contabilidad separada, en cuyo caso se ajustará a los
costes reales que resulten de la misma.
e) Si la O.P. o cooperativa recoge y manipula producción de terceros, los costes
fijos asegurables se reducirán en la proporción que suponga dicha producción.
f) Si la O.P. o cooperativa arrienda sus instalaciones a terceros, se deducirán de los
costes fijos asegurables los ingresos por arrendamiento.
g) En caso de deficiencia en el cumplimento de las condiciones formales, el
asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños
derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

cve: BOE-A-2024-27254
Verificable en https://www.boe.es

a) Que estén reconocidas como O.P. para la producción de cada grupo de cultivo
que pretenda asegurar, excepto para los grupos de cultivo de cultivos herbáceos
extensivos, uva de vinificación y olivar, que deberán estar registradas como Sociedades
cooperativas de primer grado en el Registro de cooperativas de la Administración, y
estipular claramente en sus Estatutos, la obligación por parte de sus socios de entregar
toda la producción obtenida en sus parcelas.
No obstante, aquellas cooperativas o SAT (Sociedad Agraria de Transformación) que
sean socios de una O.P., serán asegurables en el caso de que la O.P. no contrate el
seguro. Para ello, la cooperativa o SAT deberá tener contabilidad separada y contar con
su propia estructura de procesado independiente de la O.P. de la que forma parte.
b) Que la producción asegurada por los miembros o socios en las declaraciones del
seguro agrario combinado con coberturas crecientes de cada uno de los grupos de
cultivo se contrate en los módulos 1, 2 (2 A y 2 B en uva de vinificación) o 3, (para la
producción de plátano se tendrá en cuenta la totalidad de la producción asegurada) y
represente al menos el porcentaje respecto a la producción media entregada para un
grupo de cultivo por los miembros de la O.P. o socios de la cooperativa en las cinco
últimas campañas, quitando la mejor y la peor, establecido en la tabla siguiente: