Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-27253)
Orden APA/1479/2024, de 26 de diciembre, por la que se acuerdan adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas directas a los sectores agrícolas dispuestas en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, y se establece el procedimiento para la comunicación de daños contemplada en el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 182445

Dos.
Se faculta al FEGA para publicar relaciones parciales de carácter provisional de
beneficiarios de las ayudas establecidas en el artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024,
de 11 de noviembre, en cumplimiento de lo previsto en el apartado 6.a) del citado artículo
conforme vaya disponiendo de la información correspondiente a la valoración de daños y
a los ingresos tributarios, en las que no tendrá que constar necesariamente la cuantía
provisional. En tal caso, se publicarán posteriormente otra u otras relaciones en que se
indicarán tales cuantías.
El plazo para la publicación de la relación de interesados previsto en el citado
apartado 6.a) se cumplirá con la publicación de la primera de las relaciones parciales. El
plazo para los pagos previstos al que se refiere el apartado 6.d) de dicho artículo 24, y el
consecuente plazo para entender denegada la ayuda por silencio administrativo y para
recurrir, se computarán desde la fecha de la última relación publicada en la que figuren
dichas cuantías.
Tres.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123
y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación,
según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Madrid, 26 de diciembre de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-27253
Verificable en https://www.boe.es

Los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que hayan sufrido daños por la
DANA situadas fuera del ámbito del artículo 23 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de
noviembre, a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real Decretoley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia
económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas
medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, deberán comunicar al
Ayuntamiento en el que radique la parcela agrícola o instalación ganadera afectadas la
existencia de tales daños, junto con sus datos identificativos (nombre completo y NIF) y
de contacto, a los efectos de verificación, valoración y en su caso aplicación de las
medidas establecidas en los artículos 24 y 25 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de
noviembre. En caso de que un titular cuente con daños en parcelas agrícolas o
instalaciones ganaderas radicadas en más de un municipio, deberá realizar la
comunicación al ayuntamiento en el que se localice la mayor parte de los daños.
Dicha comunicación tendrá a todos los efectos la consideración de declaración
responsable del titular sobre los datos que comunique en relación con el alcance,
naturaleza y origen de los daños, así como de autorización para proceder a la
verificación de los mismos a los efectos de los artículos 24 y 25 del Real Decretoley 7/2024, de 11 de noviembre.
Los ayuntamientos trasladarán, por medios electrónicos el miércoles de cada
semana y hasta el 5 de febrero de 2025, al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación la información agregada, en el formato que se habilite al efecto y que
estará disponible en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
www.mapa.gob.es y en la del FEGA www.fega.gob.es.
La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».