Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-27253)
Orden APA/1479/2024, de 26 de diciembre, por la que se acuerdan adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas directas a los sectores agrícolas dispuestas en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, y se establece el procedimiento para la comunicación de daños contemplada en el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182444
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
27253
Orden APA/1479/2024, de 26 de diciembre, por la que se acuerdan
adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas directas a los sectores
agrícolas dispuestas en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, y se
establece el procedimiento para la comunicación de daños contemplada en el
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.
La disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por
el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y
de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a
situaciones de vulnerabilidad social, acuerda extender las medidas contempladas en el
título IV del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan
medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y
relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos
(DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, a
las producciones, parcelas, explotaciones agrarias y elementos afectos a las mismas
de la provincia de Valencia que, habiendo sido gravemente afectadas por la DANA, no
se encuentran localizadas en los términos municipales previstos en el artículo 23 de
dicho real decreto-ley.
Asimismo, el apartado 7 del artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024 de 11 de
noviembre, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para aprobar,
mediante orden ministerial, las modificaciones, adaptaciones y concreciones que
resulten precisas.
A la vista de la ampliación del ámbito territorial de aplicación de las medidas, así
como del avance de las peritaciones realizadas por los técnicos de Agroseguro, procede
realizar las siguientes adaptaciones y concreciones al amparo de las facultades
concedidas al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación por el artículo 24.7 del Real
Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre. Para ello, se prevé la elaboración de relaciones
parciales de beneficiarios que faciliten la aplicación gradual de dicha medida. En estas
relaciones, la indicación de la cuantía de la ayuda que corresponda a los beneficiarios
podrá quedar condicionada a la disposición de la información necesaria para hacer
pagos parciales.
Por otra parte, se establece el procedimiento para que los afectados incluidos en el
nuevo ámbito territorial de aplicación de las medidas, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, comuniquen la existencia de los daños a los que
se refieren los artículos 24 y 25 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de su ayuntamiento.
En su virtud, resuelvo:
A los efectos del apartado 1 del artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de
noviembre, se entenderá como titular de explotación agrícola o ganadera aquel que esté
inscrito a fecha 28 de octubre de 2024 en el Registro Autonómico de Explotaciones
Agrícolas (REA), conforme al Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se
establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y
de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y
el Cuaderno digital de explotación agrícola, o en el Registro General de Explotaciones
Ganaderas (REGA), conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se
establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
cve: BOE-A-2024-27253
Verificable en https://www.boe.es
Uno.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182444
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
27253
Orden APA/1479/2024, de 26 de diciembre, por la que se acuerdan
adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas directas a los sectores
agrícolas dispuestas en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, y se
establece el procedimiento para la comunicación de daños contemplada en el
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.
La disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por
el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y
de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a
situaciones de vulnerabilidad social, acuerda extender las medidas contempladas en el
título IV del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan
medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y
relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos
(DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, a
las producciones, parcelas, explotaciones agrarias y elementos afectos a las mismas
de la provincia de Valencia que, habiendo sido gravemente afectadas por la DANA, no
se encuentran localizadas en los términos municipales previstos en el artículo 23 de
dicho real decreto-ley.
Asimismo, el apartado 7 del artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024 de 11 de
noviembre, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para aprobar,
mediante orden ministerial, las modificaciones, adaptaciones y concreciones que
resulten precisas.
A la vista de la ampliación del ámbito territorial de aplicación de las medidas, así
como del avance de las peritaciones realizadas por los técnicos de Agroseguro, procede
realizar las siguientes adaptaciones y concreciones al amparo de las facultades
concedidas al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación por el artículo 24.7 del Real
Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre. Para ello, se prevé la elaboración de relaciones
parciales de beneficiarios que faciliten la aplicación gradual de dicha medida. En estas
relaciones, la indicación de la cuantía de la ayuda que corresponda a los beneficiarios
podrá quedar condicionada a la disposición de la información necesaria para hacer
pagos parciales.
Por otra parte, se establece el procedimiento para que los afectados incluidos en el
nuevo ámbito territorial de aplicación de las medidas, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, comuniquen la existencia de los daños a los que
se refieren los artículos 24 y 25 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de su ayuntamiento.
En su virtud, resuelvo:
A los efectos del apartado 1 del artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de
noviembre, se entenderá como titular de explotación agrícola o ganadera aquel que esté
inscrito a fecha 28 de octubre de 2024 en el Registro Autonómico de Explotaciones
Agrícolas (REA), conforme al Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se
establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y
de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y
el Cuaderno digital de explotación agrícola, o en el Registro General de Explotaciones
Ganaderas (REGA), conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se
establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
cve: BOE-A-2024-27253
Verificable en https://www.boe.es
Uno.