Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas. (BOE-A-2024-27090)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 180283
posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
A estos efectos, no se considerará causa de fuerza mayor, la coincidencia en el tiempo
del desarrollo de cursos selectivos o periodos de prácticas correspondientes a diferentes
convocatorias.
Una vez superado el curso selectivo, las personas aspirantes continuarán en la
situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión en su primer destino
como funcionarios de carrera del Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Especialidades
Agrícolas. Quienes ya fueran personal funcionario de carrera o laboral fijo antes
de participar en estas pruebas selectivas, continuarán, asimismo, en la situación de
funcionarios en prácticas, debiendo reincorporarse a su primitivo puesto de trabajo a
partir del día siguiente a aquel en que finalice la realización de las prácticas reales, con
independencia del momento en que se publique la calificación del curso selectivo.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y el curso
selectivo.
En caso de empate, en la calificación final del proceso selectivo, el orden de
prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercero,
segundo y primer ejercicio, por este orden.
7. Duración del proceso selectivo
7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023,
de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos
años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de
oposición, en un año.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo
de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección
deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas
pruebas del proceso selectivo.
8.
Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente
por aquellas cuyo apellido comience por la letra V de conformidad con lo previsto en la
Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la
que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado («Boletín
Oficial del Estado» del 31).
8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido
comience por la letra V, el orden de actuación se iniciará por aquéllas cuyo primer
apellido empiece por la letra W y así sucesivamente.
8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los
restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la
señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el
apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar
su máxima divulgación.
8.4 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente,
el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al
artículo 16. j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.5 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso
selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.
cve: BOE-A-2024-27090
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 180283
posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
A estos efectos, no se considerará causa de fuerza mayor, la coincidencia en el tiempo
del desarrollo de cursos selectivos o periodos de prácticas correspondientes a diferentes
convocatorias.
Una vez superado el curso selectivo, las personas aspirantes continuarán en la
situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión en su primer destino
como funcionarios de carrera del Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Especialidades
Agrícolas. Quienes ya fueran personal funcionario de carrera o laboral fijo antes
de participar en estas pruebas selectivas, continuarán, asimismo, en la situación de
funcionarios en prácticas, debiendo reincorporarse a su primitivo puesto de trabajo a
partir del día siguiente a aquel en que finalice la realización de las prácticas reales, con
independencia del momento en que se publique la calificación del curso selectivo.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y el curso
selectivo.
En caso de empate, en la calificación final del proceso selectivo, el orden de
prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercero,
segundo y primer ejercicio, por este orden.
7. Duración del proceso selectivo
7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023,
de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos
años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de
oposición, en un año.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo
de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección
deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas
pruebas del proceso selectivo.
8.
Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente
por aquellas cuyo apellido comience por la letra V de conformidad con lo previsto en la
Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la
que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado («Boletín
Oficial del Estado» del 31).
8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido
comience por la letra V, el orden de actuación se iniciará por aquéllas cuyo primer
apellido empiece por la letra W y así sucesivamente.
8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los
restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la
señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el
apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar
su máxima divulgación.
8.4 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente,
el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al
artículo 16. j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.5 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso
selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.
cve: BOE-A-2024-27090
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311