Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas. (BOE-A-2024-27090)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 180284

8.6 Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el
tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases,
incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos
de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de
carrera.
8.7 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando
decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 13.
8.8 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo
electrónico oposiciones@mapa.es, sin que este correo tenga la consideración de registro
telemático.
9. Superación del proceso selectivo y nombramiento
9.1 Finalizada la fase de oposición, el órgano de selección hará pública la relación
de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación y con
indicación expresa de la misma, en la página web del organismo, en la sede del órgano
de selección, así como en aquellos lugares que se estimen convenientes.
9.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición se
elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado»,
disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles,
desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la
presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
exigidos en la convocatoria.
9.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el
acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de
plazas convocadas.
9.4 No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto
el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas
en el proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas
seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el órgano
convocante podrá requerir, por una sola vez, al citado órgano de selección una relación
complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible
nombramiento como personal funcionario de carrera.
9.5 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el
«Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un
plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
9.6 A las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los
requisitos exigidos en la convocatoria se les nombrará personal funcionario en prácticas
antes del inicio del curso selectivo y, a las que superen esta fase, personal funcionario
de carrera.
9.7 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el
proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación
total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de personas con discapacidad.
9.8 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas
aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando
exclusivamente medios electrónicos.

cve: BOE-A-2024-27090
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Núm. 311