Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-27141)
Pleno. Sentencia 143/2024, de 20 de noviembre de 2024. Impugnación de disposiciones autonómicas 2159-2024. Formulada por el Gobierno de la Nación en relación con el acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña por el que se admite a trámite la iniciativa legislativa popular «Proposición de ley de declaración de la independencia de Cataluña». Reforma constitucional e iniciativa legislativa popular: incumplimiento por la mesa del Parlamento de Cataluña del deber de inadmisión de una iniciativa legislativa popular cuyo contenido no puede tener cabida a través de una iniciativa legislativa autonómica. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Jueves 26 de diciembre de 2024

Sec. TC. Pág. 180874

La versión en castellano de la proposición de ley, según la traducción aportada
también por la Abogacía del Estado, sin incluir los antecedentes, dice así:
«Proposición de ley
Artículo 1.
Cataluña es una Nación.
Artículo 2.
El pueblo de Cataluña es el único titular de la soberanía nacional.
Artículo 3.
El Parlament de Cataluña es el representante democráticamente elegido del pueblo
de Cataluña.
Artículo 4.
El pueblo de Cataluña no renuncia ni ha renunciado nunca al derecho a la
autodeterminación, a determinar libremente su futuro como un pueblo en paz,
democracia y solidaridad.
Artículo 5.
El Parlament de Cataluña se ratifica en la voluntad de utilizar todos los instrumentos
jurídicos vigentes y políticos necesarios con la finalidad de que el pueblo de Cataluña
pueda ejercer el derecho a determinar libremente su futuro.
Artículo 6.
La soberanía nacional del pueblo de Cataluña es el fundamento del futuro Estado
soberano e independiente de la Nación catalana.
Artículo 7.
La decisión de declarar la independencia corresponde al pueblo de Cataluña como
titular de la soberanía nacional, y al Parlament de Cataluña como su representante
democráticamente elegido.
Artículo 8.
Por medio de esta ley se faculta al Govern de la Generalitat a negociar el
reconocimiento internacional de la declaración de independencia.

En el plazo de tres meses a partir de la aprobación de la presente ley se constituirá la
Asamblea de Representantes de la Nación Catalana, que trabajará porque sea
declarada la independencia en el conjunto de los Países Catalanes.
Artículo 10.
La declaración de independencia será efectiva:
– Cuando sea aprobada la presente ley procedimental de declaración de
independencia.

cve: BOE-A-2024-27141
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Artículo 9.