Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-27141)
Pleno. Sentencia 143/2024, de 20 de noviembre de 2024. Impugnación de disposiciones autonómicas 2159-2024. Formulada por el Gobierno de la Nación en relación con el acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña por el que se admite a trámite la iniciativa legislativa popular «Proposición de ley de declaración de la independencia de Cataluña». Reforma constitucional e iniciativa legislativa popular: incumplimiento por la mesa del Parlamento de Cataluña del deber de inadmisión de una iniciativa legislativa popular cuyo contenido no puede tener cabida a través de una iniciativa legislativa autonómica. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 180870
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
27141
Pleno. Sentencia 143/2024, de 20 de noviembre de 2024. Impugnación de
disposiciones autonómicas 2159-2024. Formulada por el Gobierno de la
Nación en relación con el acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña
por el que se admite a trámite la iniciativa legislativa popular «Proposición de
ley de declaración de la independencia de Cataluña». Reforma constitucional
e iniciativa legislativa popular: incumplimiento por la mesa del Parlamento de
Cataluña del deber de inadmisión de una iniciativa legislativa popular cuyo
contenido no puede tener cabida a través de una iniciativa legislativa
autonómica. Voto particular.
ECLI:ES:TC:2024:143
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido
Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada
Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón,
don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel
Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan
Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En la impugnación de disposiciones autonómicas núm. 2159-2024, promovida por el
Gobierno de la Nación, en relación con el acuerdo de la mesa del Parlamento de
Cataluña, de 20 de febrero de 2024, por el que se admite a trámite la iniciativa legislativa
popular relativa a la «Proposición de ley de declaración de la independencia de
Cataluña». Ha sido ponente el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla.
1. Mediante escrito registrado en el Tribunal Constitucional el 27 de marzo de 2024,
el abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, impugnó al amparo
de los arts. 161.2 CE y 76 y 77 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) el
acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña, de 20 de febrero de 2024 (publicado en
el «Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya» núm. 771, de 22 de febrero de 2024),
que admite a trámite una iniciativa legislativa popular nominada «Proposición de ley de
declaración de la independencia de Cataluña». De acuerdo con la decisión del Consejo
de Ministros, la demanda hizo expresa invocación del art. 161.2 CE y del segundo inciso
del art. 77 LOTC, a efectos de la suspensión del acuerdo impugnado.
El acuerdo mencionado tiene el siguiente tenor literal en el único texto oficial, en
lengua catalana:
«Acord: vist el que estableixen els articles del'1 al 6 de la Llei 1/2006, de 16 de
febrer, de la iniciativa legislativa popular, i 111.d i concordants del Reglament s'acorda
d'admetre a tràmit la iniciativa; així mateix, de conformitat amb l'article 6.5 de la
cve: BOE-A-2024-27141
Verificable en https://www.boe.es
I. Antecedentes
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 180870
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
27141
Pleno. Sentencia 143/2024, de 20 de noviembre de 2024. Impugnación de
disposiciones autonómicas 2159-2024. Formulada por el Gobierno de la
Nación en relación con el acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña
por el que se admite a trámite la iniciativa legislativa popular «Proposición de
ley de declaración de la independencia de Cataluña». Reforma constitucional
e iniciativa legislativa popular: incumplimiento por la mesa del Parlamento de
Cataluña del deber de inadmisión de una iniciativa legislativa popular cuyo
contenido no puede tener cabida a través de una iniciativa legislativa
autonómica. Voto particular.
ECLI:ES:TC:2024:143
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido
Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada
Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón,
don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel
Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan
Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En la impugnación de disposiciones autonómicas núm. 2159-2024, promovida por el
Gobierno de la Nación, en relación con el acuerdo de la mesa del Parlamento de
Cataluña, de 20 de febrero de 2024, por el que se admite a trámite la iniciativa legislativa
popular relativa a la «Proposición de ley de declaración de la independencia de
Cataluña». Ha sido ponente el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla.
1. Mediante escrito registrado en el Tribunal Constitucional el 27 de marzo de 2024,
el abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, impugnó al amparo
de los arts. 161.2 CE y 76 y 77 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) el
acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña, de 20 de febrero de 2024 (publicado en
el «Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya» núm. 771, de 22 de febrero de 2024),
que admite a trámite una iniciativa legislativa popular nominada «Proposición de ley de
declaración de la independencia de Cataluña». De acuerdo con la decisión del Consejo
de Ministros, la demanda hizo expresa invocación del art. 161.2 CE y del segundo inciso
del art. 77 LOTC, a efectos de la suspensión del acuerdo impugnado.
El acuerdo mencionado tiene el siguiente tenor literal en el único texto oficial, en
lengua catalana:
«Acord: vist el que estableixen els articles del'1 al 6 de la Llei 1/2006, de 16 de
febrer, de la iniciativa legislativa popular, i 111.d i concordants del Reglament s'acorda
d'admetre a tràmit la iniciativa; així mateix, de conformitat amb l'article 6.5 de la
cve: BOE-A-2024-27141
Verificable en https://www.boe.es
I. Antecedentes