Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-27139)
Pleno. Sentencia 141/2024, de 19 de noviembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 5403-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados en relación con el artículo 1.1 del Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 5/2021, de 7 de mayo, por el que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, y el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19. Límites materiales de los decretos-leyes autonómicos: nulidad de los preceptos que habilitan a los órganos autonómicos la adopción de medidas preventivas y tipifican infracciones en materia de salud pública (STC 136/2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 180838
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar en parte el presente
recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia:
1.º Declarar inconstitucionales y nulos los siguientes apartados del art. 49 bis.3 de
la Ley del Parlamento de las Illes Balears 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública
de las Illes Balears, en la redacción dada por el Decreto-ley 5/2021, de 7 de mayo: las
letras a), b) c), d) y e); el primer párrafo de la letra f) (que va desde «Medidas de control
del entorno inmediato» hasta «al resto de la población»); los párrafos segundo, tercero,
quinto y sexto de la letra f); así como los incisos de la letra g) que se refieren a
«Aislamiento y cuarentena a las personas afectadas», «Limitaciones de desplazamientos
territoriales que protejan del riesgo de transmisión y limitación de desplazamientos
personales, manteniendo en todos los niveles de alerta los desplazamientos esenciales,
siempre que se realicen de forma individual o con la unidad de convivencia y con todas
las medidas de precaución higiénicas y de distanciamiento. Se incluye la limitación en
horario nocturno» y «Limitación del número de personas que se puede reunir, tanto en
espacios públicos como privados».
2.º Extender, por conexión o consecuencia, la declaración de inconstitucionalidad y
nulidad al último párrafo del art. 49 bis.3 f) (que va desde «Las restricciones a los
desplazamientos y a las agrupaciones de personas» hasta «que se puedan establecer»);
y los incisos del art. 49 bis.3 g) referidos a «Pruebas diagnósticas a todas las personas
que presenten síntomas» y a «Pruebas de cribado colectivas», de la Ley del Parlamento
de las Illes Balears 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, en
la redacción dada por el Decreto-ley 5/2021, de 7 de mayo.
3.º
Desestimar el recurso en todo lo demás.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-27139
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y
rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 180838
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar en parte el presente
recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia:
1.º Declarar inconstitucionales y nulos los siguientes apartados del art. 49 bis.3 de
la Ley del Parlamento de las Illes Balears 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública
de las Illes Balears, en la redacción dada por el Decreto-ley 5/2021, de 7 de mayo: las
letras a), b) c), d) y e); el primer párrafo de la letra f) (que va desde «Medidas de control
del entorno inmediato» hasta «al resto de la población»); los párrafos segundo, tercero,
quinto y sexto de la letra f); así como los incisos de la letra g) que se refieren a
«Aislamiento y cuarentena a las personas afectadas», «Limitaciones de desplazamientos
territoriales que protejan del riesgo de transmisión y limitación de desplazamientos
personales, manteniendo en todos los niveles de alerta los desplazamientos esenciales,
siempre que se realicen de forma individual o con la unidad de convivencia y con todas
las medidas de precaución higiénicas y de distanciamiento. Se incluye la limitación en
horario nocturno» y «Limitación del número de personas que se puede reunir, tanto en
espacios públicos como privados».
2.º Extender, por conexión o consecuencia, la declaración de inconstitucionalidad y
nulidad al último párrafo del art. 49 bis.3 f) (que va desde «Las restricciones a los
desplazamientos y a las agrupaciones de personas» hasta «que se puedan establecer»);
y los incisos del art. 49 bis.3 g) referidos a «Pruebas diagnósticas a todas las personas
que presenten síntomas» y a «Pruebas de cribado colectivas», de la Ley del Parlamento
de las Illes Balears 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, en
la redacción dada por el Decreto-ley 5/2021, de 7 de mayo.
3.º
Desestimar el recurso en todo lo demás.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-27139
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y
rubricado.
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