Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Autos. (BOE-A-2024-27143)
Pleno. Auto 128/2024, de 19 de noviembre de 2024. Recurso de amparo 5554-2024. Inadmite las recusaciones formuladas en el recurso de amparo 5554-2024, promovido por don Fernando Argote Pons en causa penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 180911
al Tribunal Constitucional. La referencia personalizada a cada uno de los magistrados no
impide apreciar que se trata de una recusación genérica de todos ellos.
Este planteamiento es incompatible con la naturaleza del Tribunal Constitucional que,
como se ha señalado, es un tribunal único en su género cuyos miembros son
insustituibles y a quien le corresponde resolver los procesos constitucionales que la
Constitución y su Ley Orgánica le atribuye.
Así pues, la argumentación dada por quien promueve este incidente no puede
prosperar. La tacha dirigida contra casi todos los magistrados que conforman este
tribunal es equivalente a la descalificación del órgano mismo para conocer del presente
recurso de amparo, por lo que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la
recusación formulada carece de sustantividad jurídica y no es acreedora de una decisión
sobre el fondo (ATC 268/2014, FJ 2; 269/2014, FJ 2; 119/2017, FJ 3; 125/2017, de 20
septiembre, FJ 5, y 132/2017, de 3 de octubre).
Como recuerda el ATC 17/2022, de 25 de enero, FJ 4 C) d), esta «actuación procesal
ha de ser consideraba objetivamente abusiva, en los términos en que el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos se pronuncia en la decisión de inadmisión de 21 de
septiembre de 2021, adoptada en el asunto Zambrano c. Francia (§ 33 a 38) pues, como
allí, no se dirige a ver resuelta la pretensión de amparo formulada en cada caso en
relación con los procesos judiciales previos a los que afecta, sino más directamente, a la
paralización del funcionamiento del Tribunal Constitucional, objetivo este que justifica la
inadmisión a limine».
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Inadmitir las recusaciones promovidas por don Fernando Argote Pons en el recurso
de amparo núm. 5554-2024.
Publíquese este auto en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-27143
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y
rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 180911
al Tribunal Constitucional. La referencia personalizada a cada uno de los magistrados no
impide apreciar que se trata de una recusación genérica de todos ellos.
Este planteamiento es incompatible con la naturaleza del Tribunal Constitucional que,
como se ha señalado, es un tribunal único en su género cuyos miembros son
insustituibles y a quien le corresponde resolver los procesos constitucionales que la
Constitución y su Ley Orgánica le atribuye.
Así pues, la argumentación dada por quien promueve este incidente no puede
prosperar. La tacha dirigida contra casi todos los magistrados que conforman este
tribunal es equivalente a la descalificación del órgano mismo para conocer del presente
recurso de amparo, por lo que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la
recusación formulada carece de sustantividad jurídica y no es acreedora de una decisión
sobre el fondo (ATC 268/2014, FJ 2; 269/2014, FJ 2; 119/2017, FJ 3; 125/2017, de 20
septiembre, FJ 5, y 132/2017, de 3 de octubre).
Como recuerda el ATC 17/2022, de 25 de enero, FJ 4 C) d), esta «actuación procesal
ha de ser consideraba objetivamente abusiva, en los términos en que el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos se pronuncia en la decisión de inadmisión de 21 de
septiembre de 2021, adoptada en el asunto Zambrano c. Francia (§ 33 a 38) pues, como
allí, no se dirige a ver resuelta la pretensión de amparo formulada en cada caso en
relación con los procesos judiciales previos a los que afecta, sino más directamente, a la
paralización del funcionamiento del Tribunal Constitucional, objetivo este que justifica la
inadmisión a limine».
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Inadmitir las recusaciones promovidas por don Fernando Argote Pons en el recurso
de amparo núm. 5554-2024.
Publíquese este auto en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-27143
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y
rubricado.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X