Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Autos. (BOE-A-2024-27143)
Pleno. Auto 128/2024, de 19 de noviembre de 2024. Recurso de amparo 5554-2024. Inadmite las recusaciones formuladas en el recurso de amparo 5554-2024, promovido por don Fernando Argote Pons en causa penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Jueves 26 de diciembre de 2024

Sec. TC. Pág. 180909

SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
27143

Pleno. Auto 128/2024, de 19 de noviembre de 2024. Recurso de amparo
5554-2024. Inadmite las recusaciones formuladas en el recurso de amparo
5554-2024, promovido por don Fernando Argote Pons en causa penal.

ECLI:ES:TC:2024:128A
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido
Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada
Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón,
don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel
Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan
Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, en la
pieza separada incoada en el recurso de amparo núm. 5554-2024, en relación con el
incidente de recusación promovido por el recurrente don Fernando Argote Pons, ha
dictado, con ponencia del magistrado don José María Macías Castaño, el siguiente
AUTO
I. Antecedentes

2. Los motivos de recusación alegados no coinciden en todos los casos, aunque
mantienen un sustrato común. Así, en primer lugar, se formula recusación contra un total
de ocho magistrados y magistradas por su anterior intervención en varios recursos de
amparo promovidos por el ahora recurrente, y que fueron inadmitidos a trámite. En
concreto, la magistrada señora Balaguer Callejón y los magistrados señores Sáez
Valcárcel y Arnaldo Alcubilla, respecto de los recursos de amparo núm. 192-2024
y 216-2024; el magistrado señor Conde-Pumpido Tourón y las magistradas señoras
Espejel Jorquera y Segoviano Astaburuaga, por su anterior intervención en el recurso de
amparo núm. 2909-2023; y los magistrados señores Enríquez Sancho y Campo Moreno
respecto del recurso de amparo núm. 7178-2023. A lo anterior se añade, en segundo
lugar, lo que el recurrente considera como una vinculación política de todos y cada uno
de los magistrados de este tribunal, derivada del sistema para su nombramiento que,
según el recurrente, le hace dudar legítimamente de la independencia y apariencia de
imparcialidad para enjuiciar un asunto en el que, como cuestión de fondo, se abordan
acusaciones cruzadas entre un ciudadano y responsables políticos, así como jueces y
fiscales nombrados por estos. Y este es, precisamente, el motivo de recusación de los
otros tres integrantes del Pleno, las magistradas señoras Montalbán Huertas y Díez
Bueso y el magistrado señor Tolosa Tribiño. Para el recurrente, este tribunal tiene una
naturaleza política, en el que sus miembros dependen directamente del partido que les

cve: BOE-A-2024-27143
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1. Mediante escrito registrado en este tribunal en fecha 15 de julio de 2024, doña
Silvia Albaladejo Díaz-Alabart, procuradora de los tribunales, en nombre y
representación de don Fernando Argote Pons, interpuso el recurso de amparo de
referencia contra el auto de 30 de mayo de 2024 dictado por la Audiencia Provincial de
Gipuzkoa, por el que se desestima un recurso de súplica contra una providencia anterior,
por falta de postulación, y en el que, por medio de su otrosí primero digo, promueve la
recusación de todos los magistrados integrantes del Pleno, a excepción del ponente de
esta resolución.
El recurso de amparo ha sido turnado, a efectos de adoptar la decisión
correspondiente sobre su admisibilidad, a la Sección Tercera de este tribunal.