Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Autos. (BOE-A-2024-27142)
Pleno. Auto 126/2024, de 19 de noviembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 4925-2024. Mantiene parcialmente la suspensión en el recurso de inconstitucionalidad 4925-2024, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con varios apartados del artículo único de la Ley de la Asamblea de Madrid 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 180908
someterse a tratamiento hormonal y la irreversibilidad o, en su defecto, las graves
dificultades que implicaría la reversión de ese tratamiento.
6. En suma, el auto tendría que haber concluido que el abogado del Estado no ha
levantado la carga de acreditar suficientemente la existencia de perjuicios de imposible o
difícil reparación para el interés general o de terceros vinculados al levantamiento de la
suspensión del inciso final del segundo párrafo del art. 14.2 b) de la Ley 2/2016, en la
redacción dada por el artículo único de la Ley 17/2023. Lo que, en atención a nuestra
inconcusa doctrina sobre este incidente cautelar, debería haber determinado la
prevalencia del interés conectado a la presunción de legitimidad de las leyes y, con ello,
el levantamiento de la suspensión de la totalidad de los preceptos impugnados de la Ley
de la Asamblea de Madrid 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e
igualdad social y no discriminación, en la redacción dada por el artículo único de la
Ley 17/2023, de 27 de diciembre.
cve: BOE-A-2024-27142
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a veinte de noviembre de dos mil veinticuatro.–Ricardo Enríquez Sancho.–
Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–José María Macías Castaño.–
Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
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someterse a tratamiento hormonal y la irreversibilidad o, en su defecto, las graves
dificultades que implicaría la reversión de ese tratamiento.
6. En suma, el auto tendría que haber concluido que el abogado del Estado no ha
levantado la carga de acreditar suficientemente la existencia de perjuicios de imposible o
difícil reparación para el interés general o de terceros vinculados al levantamiento de la
suspensión del inciso final del segundo párrafo del art. 14.2 b) de la Ley 2/2016, en la
redacción dada por el artículo único de la Ley 17/2023. Lo que, en atención a nuestra
inconcusa doctrina sobre este incidente cautelar, debería haber determinado la
prevalencia del interés conectado a la presunción de legitimidad de las leyes y, con ello,
el levantamiento de la suspensión de la totalidad de los preceptos impugnados de la Ley
de la Asamblea de Madrid 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e
igualdad social y no discriminación, en la redacción dada por el artículo único de la
Ley 17/2023, de 27 de diciembre.
cve: BOE-A-2024-27142
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a veinte de noviembre de dos mil veinticuatro.–Ricardo Enríquez Sancho.–
Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–José María Macías Castaño.–
Firmado y rubricado.
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