Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27132)
Orden TED/1471/2024, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Narcea 400 kV y se procede a su convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180774
Se entenderá como capacidad máxima de importación del almacenamiento el valor de la
potencia activa máxima declarada por el titular que puede ser absorbida de la red de forma
permanente por el equipamiento de almacenamiento cumpliéndose simultáneamente los
requisitos técnicos requeridos que correspondan mientras que tenga disponibilidad de
almacenar energía.
Adicionalmente, se considerará que los umbrales de significatividad aplicables al
almacenamiento serán los mismos definidos para los módulos de generación de electricidad
en el real decreto 647/2020, de 7 de julio, no obstante, no se atenderá al criterio de nivel de
tensión si el equipamiento de almacenamiento forma parte de una instalación híbrida.
Sólo contabilizarán aquellas instalaciones de almacenamiento que tengan una capacidad
máxima de al menos 2 horas, y cuya potencia sea igual o superior al 5% de “Pmax_proy”.
Relación P_almc/Pmax_proy.
Tamaño del almacenamiento en relación con la capacidad de acceso a la
que se quiere optar, expresado en % y calculado como el cociente entre la
capacidad máxima del almacenamiento (P_almac) [MW] y la capacidad de
acceso a la que se quiere optar (Pmax_proy) [MW]
10%*Pmax_proy ≤
50%*Pmax_proy
P_almac <
50%*Pmax_proy
Puntuación
5
3
5%*Pmax_proy ≤ P_almac <
10%*Pmax_proy
1
cve: BOE-A-2024-27132
Verificable en https://www.boe.es
P_almac ≥
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180774
Se entenderá como capacidad máxima de importación del almacenamiento el valor de la
potencia activa máxima declarada por el titular que puede ser absorbida de la red de forma
permanente por el equipamiento de almacenamiento cumpliéndose simultáneamente los
requisitos técnicos requeridos que correspondan mientras que tenga disponibilidad de
almacenar energía.
Adicionalmente, se considerará que los umbrales de significatividad aplicables al
almacenamiento serán los mismos definidos para los módulos de generación de electricidad
en el real decreto 647/2020, de 7 de julio, no obstante, no se atenderá al criterio de nivel de
tensión si el equipamiento de almacenamiento forma parte de una instalación híbrida.
Sólo contabilizarán aquellas instalaciones de almacenamiento que tengan una capacidad
máxima de al menos 2 horas, y cuya potencia sea igual o superior al 5% de “Pmax_proy”.
Relación P_almc/Pmax_proy.
Tamaño del almacenamiento en relación con la capacidad de acceso a la
que se quiere optar, expresado en % y calculado como el cociente entre la
capacidad máxima del almacenamiento (P_almac) [MW] y la capacidad de
acceso a la que se quiere optar (Pmax_proy) [MW]
10%*Pmax_proy ≤
50%*Pmax_proy
P_almac <
50%*Pmax_proy
Puntuación
5
3
5%*Pmax_proy ≤ P_almac <
10%*Pmax_proy
1
cve: BOE-A-2024-27132
Verificable en https://www.boe.es
P_almac ≥