Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27132)
Orden TED/1471/2024, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Narcea 400 kV y se procede a su convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180773
ANEXO II
Criterios de valoración
Las solicitudes de este concurso podrán obtener una puntuación máxima total de 100
puntos, de acuerdo con la valoración realizada en aplicación de cada uno de los apartados
detallados a continuación.
Las actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental que figuren repetidas en
solicitudes presentadas por el mismo o distintos solicitantes no se tendrán en cuenta para
su valoración en ninguna de ellas cuando sean excluyentes entre sí.
1. CRITERIOS ASOCIADOS A LA TECNOLOGÍA DE GENERACIÓN:
Este apartado tendrá una puntuación máxima de 20 puntos.
La valoración de la tecnología de generación se realizará como la suma de la puntuación
obtenida en cada uno de los criterios técnicos.
La valoración de estos criterios se realizará sobre la base de la información aportada
conforme al apartado “1. INFORMACIÓN TÉCNICA DE LAS INSTALACIONES DE
GENERACIÓN” del anexo IV. Toda la información allí reflejada deberá ir acompañada de
los correspondientes documentos técnicos que acrediten la veracidad de la información.
1.1. Almacenamiento
Se valora la incorporación de instalaciones de almacenamiento, en términos de la relación
del tamaño de almacenamiento con respecto a la capacidad de acceso a la que se quiere
optar (Pmax_proy) y en términos de su capacidad máxima.
Se entenderá como capacidad máxima del almacenamiento el valor de la potencia activa
equipamiento de almacenamiento cumpliéndose simultáneamente los requisitos técnicos
requeridos que correspondan mientras que tenga disponibilidad de energía.
cve: BOE-A-2024-27132
Verificable en https://www.boe.es
máxima declarada por el titular que puede ser producida de forma permanente por el
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180773
ANEXO II
Criterios de valoración
Las solicitudes de este concurso podrán obtener una puntuación máxima total de 100
puntos, de acuerdo con la valoración realizada en aplicación de cada uno de los apartados
detallados a continuación.
Las actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental que figuren repetidas en
solicitudes presentadas por el mismo o distintos solicitantes no se tendrán en cuenta para
su valoración en ninguna de ellas cuando sean excluyentes entre sí.
1. CRITERIOS ASOCIADOS A LA TECNOLOGÍA DE GENERACIÓN:
Este apartado tendrá una puntuación máxima de 20 puntos.
La valoración de la tecnología de generación se realizará como la suma de la puntuación
obtenida en cada uno de los criterios técnicos.
La valoración de estos criterios se realizará sobre la base de la información aportada
conforme al apartado “1. INFORMACIÓN TÉCNICA DE LAS INSTALACIONES DE
GENERACIÓN” del anexo IV. Toda la información allí reflejada deberá ir acompañada de
los correspondientes documentos técnicos que acrediten la veracidad de la información.
1.1. Almacenamiento
Se valora la incorporación de instalaciones de almacenamiento, en términos de la relación
del tamaño de almacenamiento con respecto a la capacidad de acceso a la que se quiere
optar (Pmax_proy) y en términos de su capacidad máxima.
Se entenderá como capacidad máxima del almacenamiento el valor de la potencia activa
equipamiento de almacenamiento cumpliéndose simultáneamente los requisitos técnicos
requeridos que correspondan mientras que tenga disponibilidad de energía.
cve: BOE-A-2024-27132
Verificable en https://www.boe.es
máxima declarada por el titular que puede ser producida de forma permanente por el