Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27132)
Orden TED/1471/2024, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Narcea 400 kV y se procede a su convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Base 16.
Sec. III. Pág. 180760
Asignación de la capacidad concursada.
1. A la vista del listado ordenado de solicitudes, el Comité de evaluación procederá
a resolver la asignación de la capacidad concursada siguiendo el orden establecido en
dicho listado, con arreglo a las siguientes condiciones:
1.º Si el solicitante hubiera declarado en su solicitud que acepta ser adjudicatario
por una capacidad inferior a aquella por la que concursa, y la capacidad remanente en el
nudo correspondiente fuera igual o superior a la capacidad mínima declarada por la que
aceptaría ser adjudicatario, se le adjudicará toda la capacidad remanente. En este caso,
el órgano instructor le notificará tal circunstancia en la correspondiente propuesta de
resolución provisional, a fin de que, en el plazo de 20 días hábiles, presente la
correspondiente modificación de las instalaciones de generación de electricidad descritas
en el anexo IV para su ajuste a la capacidad remanente o bien formule su renuncia.
Asimismo, el resto de la información comprometida en el anexo IV podrá modificarse
para su ajuste de forma proporcional a la capacidad remanente.
2.º Si el solicitante hubiera declarado en su solicitud que acepta ser adjudicatario
por una capacidad inferior a aquella por la que concursa, y la capacidad remanente en el
nudo correspondiente fuera inferior a la capacidad mínima declarada por la que
aceptaría ser adjudicatario, la capacidad remanente se adjudicará a la siguiente solicitud
por orden de puntuación, y así sucesivamente, hasta que se asigne toda la capacidad
concursada.
3.º Si el solicitante hubiera declarado en su solicitud que no acepta ser
adjudicatario por una capacidad inferior a aquella por la que concursa, y la capacidad
remanente en el nudo correspondiente fuera inferior a dicha capacidad, no se le asignará
ninguna capacidad y se procederá a asignar capacidad a la siguiente solicitud del listado
aplicando las condiciones de esta base.
4.º Si durante el proceso de asignación de capacidad se llegara al punto en que no
quedara capacidad remanente en un nudo de la red de distribución, concluirá la
adjudicación a las solicitudes que hubieran solicitado capacidad en dicho nudo y aguas
abajo, continuando la adjudicación en los nudos aguas arriba del mismo de la red de
distribución y de la red de transporte, por orden de puntuación a las solicitudes
presentadas a dichos nudos, hasta la asignación de toda la capacidad concursada.
d) La capacidad de acceso, diferenciada entre capacidad para MPE o para MGES,
se asignará a las solicitudes según lo que en éstas se hubiese indicado al respecto y sea
confirmado por Red Eléctrica de España, SA en el informe a que se refiere la base 14.6.
Si durante el proceso de asignación de capacidad se llegara al punto en que no quedara
capacidad remanente para un tipo de capacidad (MPE o MGES), continuará la
cve: BOE-A-2024-27132
Verificable en https://www.boe.es
a) No se asignará capacidad de acceso a aquellas solicitudes que obtengan una
puntuación de cero puntos en alguno de los cuatro criterios de evaluación establecidos
en la base 6.4 y desarrollados en el anexo II.
Asimismo, será necesario presentar algún compromiso en cada uno de los cuatro
subcriterios del criterio de «impacto socioeconómico» desarrollados en el apartado 2 del
anexo II, esto es, los subcriterios 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4. En caso contrario, la puntuación total
de este criterio será de cero.
b) La capacidad de acceso se asignará a las solicitudes admitidas en orden de
prelación de mayor a menor puntuación hasta que se agote la totalidad de la capacidad
concursada o hasta que se asigne la capacidad solicitada a cada uno de los solicitantes
que hubieran obtenido puntuación superior a cero puntos.
c) La asignación de la capacidad concursada se realizará por el máximo de
capacidad que el solicitante hubiera solicitado en la red de transporte o distribución,
salvo que, alcanzada su posición en el listado, la capacidad remanente en el nudo
correspondiente sea inferior a la solicitada. En este caso, se procederá de la siguiente
manera:
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Base 16.
Sec. III. Pág. 180760
Asignación de la capacidad concursada.
1. A la vista del listado ordenado de solicitudes, el Comité de evaluación procederá
a resolver la asignación de la capacidad concursada siguiendo el orden establecido en
dicho listado, con arreglo a las siguientes condiciones:
1.º Si el solicitante hubiera declarado en su solicitud que acepta ser adjudicatario
por una capacidad inferior a aquella por la que concursa, y la capacidad remanente en el
nudo correspondiente fuera igual o superior a la capacidad mínima declarada por la que
aceptaría ser adjudicatario, se le adjudicará toda la capacidad remanente. En este caso,
el órgano instructor le notificará tal circunstancia en la correspondiente propuesta de
resolución provisional, a fin de que, en el plazo de 20 días hábiles, presente la
correspondiente modificación de las instalaciones de generación de electricidad descritas
en el anexo IV para su ajuste a la capacidad remanente o bien formule su renuncia.
Asimismo, el resto de la información comprometida en el anexo IV podrá modificarse
para su ajuste de forma proporcional a la capacidad remanente.
2.º Si el solicitante hubiera declarado en su solicitud que acepta ser adjudicatario
por una capacidad inferior a aquella por la que concursa, y la capacidad remanente en el
nudo correspondiente fuera inferior a la capacidad mínima declarada por la que
aceptaría ser adjudicatario, la capacidad remanente se adjudicará a la siguiente solicitud
por orden de puntuación, y así sucesivamente, hasta que se asigne toda la capacidad
concursada.
3.º Si el solicitante hubiera declarado en su solicitud que no acepta ser
adjudicatario por una capacidad inferior a aquella por la que concursa, y la capacidad
remanente en el nudo correspondiente fuera inferior a dicha capacidad, no se le asignará
ninguna capacidad y se procederá a asignar capacidad a la siguiente solicitud del listado
aplicando las condiciones de esta base.
4.º Si durante el proceso de asignación de capacidad se llegara al punto en que no
quedara capacidad remanente en un nudo de la red de distribución, concluirá la
adjudicación a las solicitudes que hubieran solicitado capacidad en dicho nudo y aguas
abajo, continuando la adjudicación en los nudos aguas arriba del mismo de la red de
distribución y de la red de transporte, por orden de puntuación a las solicitudes
presentadas a dichos nudos, hasta la asignación de toda la capacidad concursada.
d) La capacidad de acceso, diferenciada entre capacidad para MPE o para MGES,
se asignará a las solicitudes según lo que en éstas se hubiese indicado al respecto y sea
confirmado por Red Eléctrica de España, SA en el informe a que se refiere la base 14.6.
Si durante el proceso de asignación de capacidad se llegara al punto en que no quedara
capacidad remanente para un tipo de capacidad (MPE o MGES), continuará la
cve: BOE-A-2024-27132
Verificable en https://www.boe.es
a) No se asignará capacidad de acceso a aquellas solicitudes que obtengan una
puntuación de cero puntos en alguno de los cuatro criterios de evaluación establecidos
en la base 6.4 y desarrollados en el anexo II.
Asimismo, será necesario presentar algún compromiso en cada uno de los cuatro
subcriterios del criterio de «impacto socioeconómico» desarrollados en el apartado 2 del
anexo II, esto es, los subcriterios 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4. En caso contrario, la puntuación total
de este criterio será de cero.
b) La capacidad de acceso se asignará a las solicitudes admitidas en orden de
prelación de mayor a menor puntuación hasta que se agote la totalidad de la capacidad
concursada o hasta que se asigne la capacidad solicitada a cada uno de los solicitantes
que hubieran obtenido puntuación superior a cero puntos.
c) La asignación de la capacidad concursada se realizará por el máximo de
capacidad que el solicitante hubiera solicitado en la red de transporte o distribución,
salvo que, alcanzada su posición en el listado, la capacidad remanente en el nudo
correspondiente sea inferior a la solicitada. En este caso, se procederá de la siguiente
manera: