Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27132)
Orden TED/1471/2024, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Narcea 400 kV y se procede a su convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180759
5. Una vez verificadas las condiciones establecidas en el apartado anterior, el
Comité procederá a la valoración y puntuación de las solicitudes en aplicación de los
siguientes criterios, desarrollados en el anexo II:
a) Criterios asociados a la tecnología de generación.
b) Criterios de impacto socioeconómico para la zona de transición justa.
c) Criterios relativos a la madurez de las instalaciones de generación de
electricidad.
d) Criterios relativos al impacto ambiental de las instalaciones de generación de
electricidad y las actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental.
Para poder resultar adjudicatario del concurso se deberá obtener una puntuación
superior a cero en todos y cada uno de los criterios anteriores.
6. Para la evaluación de la información relativa a las instalaciones de generación de
electricidad proporcionada por el solicitante en el apartado 1 del anexo IV con arreglo a
los criterios del apartado 1 del anexo II, el órgano instructor solicitará informe a Red
Eléctrica de España, S.A., como Operador del Sistema, que lo evacuará en el plazo
máximo de 15 días hábiles.
7. Para la evaluación de la información relativa a las actuaciones de impacto
socioeconómico y ambiental, al estado de madurez de las instalaciones de generación
de electricidad, y la información relativa al impacto ambiental, proporcionada por el
solicitante en los apartados 2, 3 y 4 del anexo IV con arreglo a los criterios de los
apartados 2, 3 y 4 del anexo II, el órgano instructor emitirá informe al respecto.
8. En el procedimiento de valoración quedará excluido cualquier tipo de acuerdo,
práctica restrictiva o abusiva que produzca o pueda producir el efecto de impedir,
restringir o falsear la competencia en los términos previstos en la Ley 15/2007, de 3 de
julio. Únicamente podrá requerirse información a los solicitantes con objeto de que los
mismos aclaren o subsanen el contenido de sus proyectos, así como los requisitos
exigidos, siempre que ello no tenga un efecto discriminatorio.
Ordenación de las solicitudes.
1. El órgano instructor remitirá los informes a que se refiere la base anterior al
Comité de evaluación para que proceda a la ordenación de las solicitudes, de mayor a
menor puntuación obtenida, y determine la asignación de la capacidad concursada.
2. El desempate entre solicitudes que hubieran obtenido idéntica puntuación en el
conjunto de los criterios de valoración establecidos se realizará en función de la
puntuación obtenida en el criterio relativo al «Impacto socioeconómico para la zona de
transición justa» (apartado 2 del anexo II), teniendo prevalencia aquella que hubiera
obtenido mayor puntuación en este apartado.
Si persistiera el empate, el criterio de desempate será la puntuación obtenida en el
criterio relativo a la «minimización del impacto medioambiental» (apartado 4 del anexo
II), teniendo prevalencia la solicitud que hubiera obtenido mayor puntuación en este
apartado.
Si persistiera el empate, el criterio de desempate será la puntuación obtenida en el
criterio relativo a la madurez de las instalaciones de generación (apartado 3 del anexo II),
teniendo prevalencia la solicitud que hubiera obtenido mayor puntuación en este
apartado.
Si persistiera el empate, el criterio de desempate será la puntuación obtenida en el
criterio relativo a la tecnología de generación (apartado 1 del anexo II), teniendo
prevalencia la solicitud que hubiera obtenido mayor puntuación en este apartado.
Si persistiera el empate, el criterio de desempate sería la puntuación obtenida en el
subcriterio relativo a los empleos totales comprometidos (subapartado a del apartado 2.1
del anexo II), teniendo prevalencia la solicitud que hubiera obtenido mayor puntuación en
este subapartado.
cve: BOE-A-2024-27132
Verificable en https://www.boe.es
Base 15.
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180759
5. Una vez verificadas las condiciones establecidas en el apartado anterior, el
Comité procederá a la valoración y puntuación de las solicitudes en aplicación de los
siguientes criterios, desarrollados en el anexo II:
a) Criterios asociados a la tecnología de generación.
b) Criterios de impacto socioeconómico para la zona de transición justa.
c) Criterios relativos a la madurez de las instalaciones de generación de
electricidad.
d) Criterios relativos al impacto ambiental de las instalaciones de generación de
electricidad y las actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental.
Para poder resultar adjudicatario del concurso se deberá obtener una puntuación
superior a cero en todos y cada uno de los criterios anteriores.
6. Para la evaluación de la información relativa a las instalaciones de generación de
electricidad proporcionada por el solicitante en el apartado 1 del anexo IV con arreglo a
los criterios del apartado 1 del anexo II, el órgano instructor solicitará informe a Red
Eléctrica de España, S.A., como Operador del Sistema, que lo evacuará en el plazo
máximo de 15 días hábiles.
7. Para la evaluación de la información relativa a las actuaciones de impacto
socioeconómico y ambiental, al estado de madurez de las instalaciones de generación
de electricidad, y la información relativa al impacto ambiental, proporcionada por el
solicitante en los apartados 2, 3 y 4 del anexo IV con arreglo a los criterios de los
apartados 2, 3 y 4 del anexo II, el órgano instructor emitirá informe al respecto.
8. En el procedimiento de valoración quedará excluido cualquier tipo de acuerdo,
práctica restrictiva o abusiva que produzca o pueda producir el efecto de impedir,
restringir o falsear la competencia en los términos previstos en la Ley 15/2007, de 3 de
julio. Únicamente podrá requerirse información a los solicitantes con objeto de que los
mismos aclaren o subsanen el contenido de sus proyectos, así como los requisitos
exigidos, siempre que ello no tenga un efecto discriminatorio.
Ordenación de las solicitudes.
1. El órgano instructor remitirá los informes a que se refiere la base anterior al
Comité de evaluación para que proceda a la ordenación de las solicitudes, de mayor a
menor puntuación obtenida, y determine la asignación de la capacidad concursada.
2. El desempate entre solicitudes que hubieran obtenido idéntica puntuación en el
conjunto de los criterios de valoración establecidos se realizará en función de la
puntuación obtenida en el criterio relativo al «Impacto socioeconómico para la zona de
transición justa» (apartado 2 del anexo II), teniendo prevalencia aquella que hubiera
obtenido mayor puntuación en este apartado.
Si persistiera el empate, el criterio de desempate será la puntuación obtenida en el
criterio relativo a la «minimización del impacto medioambiental» (apartado 4 del anexo
II), teniendo prevalencia la solicitud que hubiera obtenido mayor puntuación en este
apartado.
Si persistiera el empate, el criterio de desempate será la puntuación obtenida en el
criterio relativo a la madurez de las instalaciones de generación (apartado 3 del anexo II),
teniendo prevalencia la solicitud que hubiera obtenido mayor puntuación en este
apartado.
Si persistiera el empate, el criterio de desempate será la puntuación obtenida en el
criterio relativo a la tecnología de generación (apartado 1 del anexo II), teniendo
prevalencia la solicitud que hubiera obtenido mayor puntuación en este apartado.
Si persistiera el empate, el criterio de desempate sería la puntuación obtenida en el
subcriterio relativo a los empleos totales comprometidos (subapartado a del apartado 2.1
del anexo II), teniendo prevalencia la solicitud que hubiera obtenido mayor puntuación en
este subapartado.
cve: BOE-A-2024-27132
Verificable en https://www.boe.es
Base 15.