Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27131)
Orden TED/1470/2024, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa La Pereda 220 kV y se procede a su convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180683
IV
Esta orden ha sido elaborada teniendo en cuenta los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que conforman
los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
De este modo, cumple con el principio de necesidad, dado que pretende el
mantenimiento del empleo y la creación de actividad económica en el territorio afectado
por el cierre de la Central Térmica de La Pereda, en el concejo de Mieres, en la
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, contribuyendo, además, al cumplimiento
de los objetivos de energía renovable y de reducción de emisiones en el marco de la
Unión Europea.
Asimismo, cumple con el principio de eficacia, dado que, como se ha explicado, el
modelo de concurso es el instrumento más adecuado para llevar a cabo el desarrollo
más eficaz de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima segunda de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que fue añadida por el Real
Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre.
Se adecua, asimismo, al principio de proporcionalidad, dado que la norma contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios para la consecución de los fines previstos en la misma.
Por otra parte, se ajusta al principio de seguridad jurídica, al desarrollar y ser
coherente con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que le sirven
de fundamento.
También cumple esta orden con el principio de transparencia, al haberse evacuado,
en su tramitación, los correspondientes trámites de información pública y audiencia, y al
definir claramente sus objetivos, tanto en el preámbulo, como en la Memoria de Análisis
del Impacto Normativo que le acompaña.
Por último, es coherente con el principio de eficiencia, dado que no impone cargas
administrativas innecesarias o accesorias.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.25.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases
del régimen minero y energético, respectivamente.
En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, y habiendo sido informada previamente por la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (CNMC), por Red Eléctrica de España, SA (REE-OS) y por
el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, así como contando con la aprobación
previa de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública y en ejercicio de la competencia que le atribuye la disposición adicional vigésima
segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dispone:
Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras del concurso de capacidad de acceso
al nudo de transición justa La Pereda 220 kV.
1. El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras en las que se definen
los requisitos de participación y el procedimiento que ha de regir el concurso, en régimen
de concurrencia competitiva, para la adjudicación de capacidad de acceso de
evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad
en el nudo de transición justa La Pereda 220 kV.
El otorgamiento de la capacidad de acceso se realizará por concurso, mediante la
comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las
mismas, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración previstos en las bases,
adjudicando la capacidad a aquellas que obtengan mayor puntuación en aplicación de
los citados criterios.
cve: BOE-A-2024-27131
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180683
IV
Esta orden ha sido elaborada teniendo en cuenta los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que conforman
los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
De este modo, cumple con el principio de necesidad, dado que pretende el
mantenimiento del empleo y la creación de actividad económica en el territorio afectado
por el cierre de la Central Térmica de La Pereda, en el concejo de Mieres, en la
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, contribuyendo, además, al cumplimiento
de los objetivos de energía renovable y de reducción de emisiones en el marco de la
Unión Europea.
Asimismo, cumple con el principio de eficacia, dado que, como se ha explicado, el
modelo de concurso es el instrumento más adecuado para llevar a cabo el desarrollo
más eficaz de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima segunda de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que fue añadida por el Real
Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre.
Se adecua, asimismo, al principio de proporcionalidad, dado que la norma contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios para la consecución de los fines previstos en la misma.
Por otra parte, se ajusta al principio de seguridad jurídica, al desarrollar y ser
coherente con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que le sirven
de fundamento.
También cumple esta orden con el principio de transparencia, al haberse evacuado,
en su tramitación, los correspondientes trámites de información pública y audiencia, y al
definir claramente sus objetivos, tanto en el preámbulo, como en la Memoria de Análisis
del Impacto Normativo que le acompaña.
Por último, es coherente con el principio de eficiencia, dado que no impone cargas
administrativas innecesarias o accesorias.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.25.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases
del régimen minero y energético, respectivamente.
En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, y habiendo sido informada previamente por la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (CNMC), por Red Eléctrica de España, SA (REE-OS) y por
el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, así como contando con la aprobación
previa de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública y en ejercicio de la competencia que le atribuye la disposición adicional vigésima
segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dispone:
Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras del concurso de capacidad de acceso
al nudo de transición justa La Pereda 220 kV.
1. El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras en las que se definen
los requisitos de participación y el procedimiento que ha de regir el concurso, en régimen
de concurrencia competitiva, para la adjudicación de capacidad de acceso de
evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad
en el nudo de transición justa La Pereda 220 kV.
El otorgamiento de la capacidad de acceso se realizará por concurso, mediante la
comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las
mismas, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración previstos en las bases,
adjudicando la capacidad a aquellas que obtengan mayor puntuación en aplicación de
los citados criterios.
cve: BOE-A-2024-27131
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311