Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27131)
Orden TED/1470/2024, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa La Pereda 220 kV y se procede a su convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180682
solo se admitirán proyectos que estén formados por módulos de generación de
electricidad que utilicen fuentes de energía primaria renovable. Las instalaciones
deberán estar ubicadas dentro de los términos de los municipios de la zona de transición
justa del Valle del Caudal, permitiéndose que hasta un 20 % de la superficie ocupada por
el conjunto de las instalaciones de generación de electricidad se ubique dentro de los
términos de municipios limítrofes con éstos.
Para cumplir con los objetivos del concurso y limitar posibles riesgos empresariales,
será responsabilidad de los promotores asegurarse de que tanto las instalaciones de
generación de electricidad como las actuaciones de impacto socioeconómico asociadas
presentadas tienen viabilidad técnica y ambiental.
El título II de las bases reguladoras lleva a cabo la ordenación y resolución del
procedimiento. Se dispone que la tramitación electrónica será obligatoria en todas sus
fases, debiéndose presentar la solicitud junto con su documentación complementaria.
El procedimiento de concesión de la capacidad de acceso disponible en el nudo La
Pereda 220 kV se realizará en régimen de concurrencia competitiva. Tras la admisión de
aquellas solicitudes que reúnan los requisitos de participación en el concurso, un Comité
de carácter técnico evaluará la documentación técnica y económica con arreglo a los
criterios de valoración establecidos en las bases. Asimismo, ordenará las solicitudes de
mayor a menor puntuación obtenida, emitiendo un informe que recogerá la propuesta de
capacidad de acceso asignada hasta agotar la capacidad total concursada, que remitirá
al órgano instructor. Visto el informe del Comité de evaluación, el órgano instructor
formulará propuesta de resolución provisional, que se notificará a todos los solicitantes.
Una vez aportado el resguardo del depósito de la garantía definitiva por aquellos
propuestos como adjudicatarios provisionales, el órgano instructor acordará la propuesta
de resolución definitiva, que elevará a la persona titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico para que resuelva el concurso.
El título III de las bases regula las obligaciones de los adjudicatarios del concurso y el
régimen de las garantías económicas que deberán depositar. Se establecen como
obligaciones del adjudicatario o adjudicatarios del concurso, la presentación de la
solicitud de los permisos de acceso y de conexión ante el gestor de la red en el plazo
máximo de seis meses desde la notificación de tal condición; la puesta en servicio de las
instalaciones de generación de electricidad en los mismos términos que los incluidos en
la solicitud de participación en el concurso; el cumplimiento de los hitos administrativos
en los plazos establecidos en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de
junio; el cumplimiento y justificación, ante el Instituto para la Transición Justa, O.A., de
los compromisos de actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental establecidos
en la resolución del concurso en los términos y en los plazos preceptivos; o someterse a
las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano encargado del seguimiento,
entre otras.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de presentación en tiempo y
forma de la solicitud de permisos de acceso y conexión y de llevar a cabo los
compromisos de actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental, la orden
establece la obligación de aquellos propuestos como adjudicatarios de constituir, a
disposición del Instituto para la Transición Justa, O.A., una garantía definitiva
de 120 €/kW instalado, que en ningún caso sustituye la que se deba presentar
posteriormente, una vez resuelto el concurso, para tramitar la solicitud de permisos de
acceso y conexión a las redes de transporte y distribución, en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, y será, por lo
tanto, independiente de ésta.
Se prevé, asimismo, el régimen de los incumplimientos de las obligaciones
vinculadas a la condición de adjudicatario.
Por último, el título IV de las bases regula el régimen de las modificaciones de las
instalaciones de generación de electricidad o de las actuaciones de impacto
socioeconómico y ambiental y el régimen de infracciones de las instalaciones de
generación de electricidad.
cve: BOE-A-2024-27131
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180682
solo se admitirán proyectos que estén formados por módulos de generación de
electricidad que utilicen fuentes de energía primaria renovable. Las instalaciones
deberán estar ubicadas dentro de los términos de los municipios de la zona de transición
justa del Valle del Caudal, permitiéndose que hasta un 20 % de la superficie ocupada por
el conjunto de las instalaciones de generación de electricidad se ubique dentro de los
términos de municipios limítrofes con éstos.
Para cumplir con los objetivos del concurso y limitar posibles riesgos empresariales,
será responsabilidad de los promotores asegurarse de que tanto las instalaciones de
generación de electricidad como las actuaciones de impacto socioeconómico asociadas
presentadas tienen viabilidad técnica y ambiental.
El título II de las bases reguladoras lleva a cabo la ordenación y resolución del
procedimiento. Se dispone que la tramitación electrónica será obligatoria en todas sus
fases, debiéndose presentar la solicitud junto con su documentación complementaria.
El procedimiento de concesión de la capacidad de acceso disponible en el nudo La
Pereda 220 kV se realizará en régimen de concurrencia competitiva. Tras la admisión de
aquellas solicitudes que reúnan los requisitos de participación en el concurso, un Comité
de carácter técnico evaluará la documentación técnica y económica con arreglo a los
criterios de valoración establecidos en las bases. Asimismo, ordenará las solicitudes de
mayor a menor puntuación obtenida, emitiendo un informe que recogerá la propuesta de
capacidad de acceso asignada hasta agotar la capacidad total concursada, que remitirá
al órgano instructor. Visto el informe del Comité de evaluación, el órgano instructor
formulará propuesta de resolución provisional, que se notificará a todos los solicitantes.
Una vez aportado el resguardo del depósito de la garantía definitiva por aquellos
propuestos como adjudicatarios provisionales, el órgano instructor acordará la propuesta
de resolución definitiva, que elevará a la persona titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico para que resuelva el concurso.
El título III de las bases regula las obligaciones de los adjudicatarios del concurso y el
régimen de las garantías económicas que deberán depositar. Se establecen como
obligaciones del adjudicatario o adjudicatarios del concurso, la presentación de la
solicitud de los permisos de acceso y de conexión ante el gestor de la red en el plazo
máximo de seis meses desde la notificación de tal condición; la puesta en servicio de las
instalaciones de generación de electricidad en los mismos términos que los incluidos en
la solicitud de participación en el concurso; el cumplimiento de los hitos administrativos
en los plazos establecidos en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de
junio; el cumplimiento y justificación, ante el Instituto para la Transición Justa, O.A., de
los compromisos de actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental establecidos
en la resolución del concurso en los términos y en los plazos preceptivos; o someterse a
las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano encargado del seguimiento,
entre otras.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de presentación en tiempo y
forma de la solicitud de permisos de acceso y conexión y de llevar a cabo los
compromisos de actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental, la orden
establece la obligación de aquellos propuestos como adjudicatarios de constituir, a
disposición del Instituto para la Transición Justa, O.A., una garantía definitiva
de 120 €/kW instalado, que en ningún caso sustituye la que se deba presentar
posteriormente, una vez resuelto el concurso, para tramitar la solicitud de permisos de
acceso y conexión a las redes de transporte y distribución, en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, y será, por lo
tanto, independiente de ésta.
Se prevé, asimismo, el régimen de los incumplimientos de las obligaciones
vinculadas a la condición de adjudicatario.
Por último, el título IV de las bases regula el régimen de las modificaciones de las
instalaciones de generación de electricidad o de las actuaciones de impacto
socioeconómico y ambiental y el régimen de infracciones de las instalaciones de
generación de electricidad.
cve: BOE-A-2024-27131
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Núm. 311