Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27131)
Orden TED/1470/2024, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa La Pereda 220 kV y se procede a su convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 180707

3. El Instituto para la Transición Justa, O.A., realizará las acciones que considere
oportunas para supervisar, por sí mismo o a través de un tercero, el trabajo realizado por
el auditor. Esta supervisión alcanzará tanto al proceso de selección y contratación del
auditor por parte del adjudicatario, como al resultado del trabajo realizado por el auditor.
4. En el ejercicio de las actuaciones de comprobación, el órgano competente podrá
requerir al adjudicatario cualquier documentación, que deberá ser aportada en el plazo
máximo de diez días hábiles.
Base 24. Incumplimientos de las obligaciones vinculadas a la condición de
adjudicatario del concurso.
1. Los incumplimientos de las condiciones que motivaron la adjudicación del
concurso podrán considerarse muy graves o graves.
2. Se considerarán incumplimientos muy graves de las condiciones que motivaron
la adjudicación del concurso:
a) La no presentación de la solicitud de los permisos de acceso y de conexión ante
el gestor de la red de transporte, en el plazo máximo de seis meses desde la notificación
de su condición de adjudicatario del concurso.
b) El incumplimiento de cualquiera de los compromisos de actuaciones de impacto
socioeconómico y ambiental en un porcentaje superior al 15 % con respecto al
establecido en la resolución del concurso.
c) El incumplimiento de más de tres de los compromisos de actuaciones de impacto
socioeconómico y ambiental establecidos en la resolución del concurso.
d) La no presentación de la justificación del cumplimiento de cualquiera de los
compromisos de actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental establecidos en la
resolución del concurso en el plazo indicado en la base 22.
e) La imposibilidad de verificar por el órgano encargado del seguimiento del
concurso el cumplimiento de los compromisos de actuaciones de impacto
socioeconómico y ambiental por causas imputables directa o indirectamente al
adjudicatario.
f) La denegación de la solicitud de acceso y conexión por causas imputables al
adjudicatario.
3. Cualquiera de los incumplimientos muy graves previstos en el apartado anterior
darán lugar a la ejecución de la totalidad de la garantía definitiva depositada de
conformidad con lo establecido en estas bases, así como a la pérdida de los derechos
otorgados por el concurso, que determinará la caducidad de los permisos de acceso y
conexión otorgados.
No obstante lo anterior, el órgano encargado del seguimiento podrá exceptuar la
ejecución de la garantía definitiva cuando los incumplimientos muy graves previstos en
las letras b) y c) del apartado segundo anterior sean consecuencia de la caducidad de
los permisos, motivada porque un informe o resolución de una administración pública
impidiese el desarrollo de las instalaciones de generación de electricidad, y así fuera
solicitado por el titular de los permisos.
4. Cuando la caducidad de los permisos de acceso y conexión tenga lugar por la
pérdida de derechos prevista en el apartado anterior, será de aplicación a la garantía
constituida en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre, lo establecido en el apartado seis del mismo.
5. Se considerará incumplimiento grave de las condiciones que motivaron la
adjudicación del concurso el incumplimiento de cualquiera de los compromisos de
actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental en un porcentaje igual o inferior
al 15 % con respecto al establecido en la resolución del concurso, siempre que no se
incumplan más de tres compromisos.
6. Cualquiera de los incumplimientos graves previstos en el apartado anterior dará
lugar a la ejecución de la parte de la garantía que corresponda al compromiso

cve: BOE-A-2024-27131
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Núm. 311