Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27131)
Orden TED/1470/2024, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa La Pereda 220 kV y se procede a su convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180706
deberán reflejar la residencia, lugar de nacimiento o domicilio fiscal de los prestamistas;
documentación acreditativa del desembolso efectivo de la financiación participativa e
indicación de si se trata de la primera o de la segunda fase, acompañada de la
documentación acreditativa.
6.º
En relación con las inversiones en elementos de economía circular:
i. Importe total de las inversiones realizadas en el desarrollo de las actuaciones de
impacto socioeconómico.
ii. La relación de todas las inversiones realizadas acompañada de justificación de la
contribución a la economía circular y de las facturas y los documentos acreditativos del
pago de las mismas.
7.º En relación con las inversiones en actividades de conservación, restauración y
promoción de la biodiversidad y/o ecosistemas:
i. Importe total de las inversiones realizadas en el desarrollo de las actuaciones de
impacto socioeconómico.
ii. La relación de todas las inversiones realizadas, acompañada de justificación de
la contribución a la conservación, restauración y promoción de la biodiversidad y/o los
ecosistemas y de las facturas y los documentos acreditativos del pago de las mismas.
8.º En relación con las inversiones en proyectos de importancia estratégica para la
transición hacia una economía climáticamente neutra:
i. Importe total de las inversiones realizadas en el desarrollo de las actuaciones de
impacto socioeconómico.
ii. La relación de todas las inversiones realizadas, acompañada de justificación de
su vinculación a proyectos de importancia estratégica para la transición hacia una
economía climáticamente neutra y de las facturas y los documentos acreditativos del
pago de las mismas.
Asimismo, el informe del auditor verificará que las fechas de las facturas, contratos y
demás documentos correspondientes a los diferentes conceptos a justificar son
posteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de participación en el concurso,
sin perjuicio de, por un lado, lo establecido en la base 6.3 y, por otro lado, de que para el
compromiso de empleo en la operación y mantenimiento de las instalaciones de
generación de electricidad presentadas al concurso, establecido en el ordinal 1.º de la
base 12.3.a), se contabilizará el empleo total ETC con independencia de la fecha de
contratación.
4. Los resultados de las actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental cuyos
trabajos se hubieran iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud,
de acuerdo a lo establecido en la base 6.3, no se tendrán en consideración en la
verificación de cumplimiento de los compromisos del adjudicatario.
Comprobación y cancelación de la garantía.
1. El órgano encargado del seguimiento comprobará la adecuada justificación del
cumplimiento de los compromisos y de las obligaciones asociadas a la condición de
adjudicatario del concurso indicadas en la base 19.2, y emitirá la certificación acreditativa
correspondiente como resultado de las actuaciones de comprobación efectuadas.
2. Si las actuaciones de comprobación pusieran de manifiesto el cumplimiento por
el adjudicatario de los compromisos vinculados al concurso, el órgano encargado del
seguimiento procederá a la tramitación de la cancelación de la garantía definitiva. Por el
contrario, en caso de incumplimiento de cualquiera de los compromisos, procederá a la
ejecución de la garantía definitiva tal como se indica en la base 24.
cve: BOE-A-2024-27131
Verificable en https://www.boe.es
Base 23.
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180706
deberán reflejar la residencia, lugar de nacimiento o domicilio fiscal de los prestamistas;
documentación acreditativa del desembolso efectivo de la financiación participativa e
indicación de si se trata de la primera o de la segunda fase, acompañada de la
documentación acreditativa.
6.º
En relación con las inversiones en elementos de economía circular:
i. Importe total de las inversiones realizadas en el desarrollo de las actuaciones de
impacto socioeconómico.
ii. La relación de todas las inversiones realizadas acompañada de justificación de la
contribución a la economía circular y de las facturas y los documentos acreditativos del
pago de las mismas.
7.º En relación con las inversiones en actividades de conservación, restauración y
promoción de la biodiversidad y/o ecosistemas:
i. Importe total de las inversiones realizadas en el desarrollo de las actuaciones de
impacto socioeconómico.
ii. La relación de todas las inversiones realizadas, acompañada de justificación de
la contribución a la conservación, restauración y promoción de la biodiversidad y/o los
ecosistemas y de las facturas y los documentos acreditativos del pago de las mismas.
8.º En relación con las inversiones en proyectos de importancia estratégica para la
transición hacia una economía climáticamente neutra:
i. Importe total de las inversiones realizadas en el desarrollo de las actuaciones de
impacto socioeconómico.
ii. La relación de todas las inversiones realizadas, acompañada de justificación de
su vinculación a proyectos de importancia estratégica para la transición hacia una
economía climáticamente neutra y de las facturas y los documentos acreditativos del
pago de las mismas.
Asimismo, el informe del auditor verificará que las fechas de las facturas, contratos y
demás documentos correspondientes a los diferentes conceptos a justificar son
posteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de participación en el concurso,
sin perjuicio de, por un lado, lo establecido en la base 6.3 y, por otro lado, de que para el
compromiso de empleo en la operación y mantenimiento de las instalaciones de
generación de electricidad presentadas al concurso, establecido en el ordinal 1.º de la
base 12.3.a), se contabilizará el empleo total ETC con independencia de la fecha de
contratación.
4. Los resultados de las actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental cuyos
trabajos se hubieran iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud,
de acuerdo a lo establecido en la base 6.3, no se tendrán en consideración en la
verificación de cumplimiento de los compromisos del adjudicatario.
Comprobación y cancelación de la garantía.
1. El órgano encargado del seguimiento comprobará la adecuada justificación del
cumplimiento de los compromisos y de las obligaciones asociadas a la condición de
adjudicatario del concurso indicadas en la base 19.2, y emitirá la certificación acreditativa
correspondiente como resultado de las actuaciones de comprobación efectuadas.
2. Si las actuaciones de comprobación pusieran de manifiesto el cumplimiento por
el adjudicatario de los compromisos vinculados al concurso, el órgano encargado del
seguimiento procederá a la tramitación de la cancelación de la garantía definitiva. Por el
contrario, en caso de incumplimiento de cualquiera de los compromisos, procederá a la
ejecución de la garantía definitiva tal como se indica en la base 24.
cve: BOE-A-2024-27131
Verificable en https://www.boe.es
Base 23.