Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27131)
Orden TED/1470/2024, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa La Pereda 220 kV y se procede a su convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Jueves 26 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 180701

2. Son obligaciones de los adjudicatarios del concurso de las que responde la
garantía definitiva definida en la base 20:
a) La presentación de la solicitud de los permisos de acceso y de conexión ante el
gestor de la red de transporte, en el plazo máximo de seis meses desde la notificación
de su condición de adjudicatario del concurso.
b) El cumplimiento y su justificación, ante el Instituto para la Transición Justa, O.A.,
de los compromisos de actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental
establecidos en la resolución del concurso.
3.

Asimismo, son obligaciones de los adjudicatarios del concurso:

a) La puesta en servicio de las instalaciones de generación de electricidad en los
mismos términos que los incluidos en el anexo IV, sin perjuicio de las modificaciones que
se pudieran autorizar por el órgano competente.
b) El cumplimiento de los hitos administrativos en los plazos establecidos en el
artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano
encargado del seguimiento del cumplimiento de las condiciones que determinen la
adjudicación del concurso, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida
en el ejercicio de dichas actuaciones.
d) Mencionar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y al
Instituto para la Transición Justa, O.A, en cualquier actividad de comunicación o difusión
que se realice sobre las instalaciones de generación de electricidad y las actuaciones de
impacto socioeconómico y ambiental derivadas de su condición de adjudicatario del
concurso, incluyendo publicaciones impresas o electrónicas, material audiovisual, páginas
web, anuncios o inserciones en prensa, carteles informativos, placas, etc. Siempre que el
formato lo permita, deberá incluirse el logotipo institucional del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico y el del Instituto para la Transición Justa, O.A.
e) La conservación de los documentos originales, justificativos de las actuaciones
realizadas en el marco del concurso, durante al menos quince años desde la
adjudicación, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
Base 20. Depósito de la garantía definitiva.

a) De la presentación en tiempo y forma de la solicitud de los permisos de acceso y
conexión en los términos y el plazo establecidos en la base 21. Su incumplimiento
determinará la ejecución total de la garantía y la pérdida de los derechos otorgados por
el concurso.
b) Del cumplimiento de los compromisos relativos a las actuaciones de impacto
socioeconómico y ambiental para la zona de transición justa especificados en la
resolución del concurso y que se relacionan a continuación:
1.º Número total de empleos equivalentes a tiempo completo (ETC)
correspondientes a la operación y mantenimiento de las instalaciones de generación de

cve: BOE-A-2024-27131
Verificable en https://www.boe.es

1. Para garantizar la ejecución y desarrollo de los compromisos de actuaciones de
impacto socioeconómico y ambiental, los solicitantes que resulten propuestos como
adjudicatarios deberán constituir, a disposición del Instituto para la Transición
Justa, O.A., una garantía definitiva de 120 €/kW instalado.
La presentación de esta garantía no excluye la que se deba presentar
posteriormente, una vez resuelto el concurso, para tramitar la solicitud de permisos de
acceso y conexión a las redes de transporte y distribución en cumplimiento de lo previsto
en el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, y será, por lo tanto,
independiente de ésta.
2. La garantía definitiva definida en el primer párrafo del apartado anterior
responderá de las siguientes obligaciones: