Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27131)
Orden TED/1470/2024, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa La Pereda 220 kV y se procede a su convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Jueves 26 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 180700

7.º Importe que el solicitante se compromete a invertir en la cadena de valor de
Asturias, para el desarrollo de las instalaciones de generación de electricidad.
8.º Importe que el solicitante se compromete a reservar, ofrecer y hacer efectivo
para la financiación participativa en el desarrollo de las instalaciones de generación de
electricidad.
9.º Importe de la inversión en elementos de economía circular.
10.º Importe de la inversión en actividades de conservación, restauración y
promoción de la biodiversidad y/o ecosistemas.
11.º Importe de la inversión en proyectos de importancia estratégica para la
transición hacia una economía climáticamente neutra.
f)

El resto de obligaciones inherentes a la condición de adjudicatario.

3. Asimismo, la resolución del concurso incluirá el listado ordenado de solicitantes
que no resulten adjudicatarios, con indicación de la puntuación obtenida por cada uno de
ellos en cada uno de los criterios y subcriterios de valoración.
4. La resolución del concurso se notificará a los solicitantes, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» y la sede electrónica del Instituto para la Transición
Justa, O.A. Asimismo, se comunicará al gestor de la red de transporte. La resolución del
procedimiento pone fin a la vía administrativa.
5. Contra la resolución de adjudicación del concurso podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes desde
el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el
artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Alternativamente, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, sin que puedan ser simultáneos ambos recursos.
6. En caso de que no se presentara ninguna solicitud, de que ninguno de los
solicitantes cumpliera los requisitos establecidos, o si todas las solicitudes hubieran
obtenido una puntuación igual a cero, el concurso se declarará desierto. En este
supuesto, la capacidad no otorgada se regirá por lo establecido en la disposición
adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
7. La capacidad de acceso que no resulte adjudicada mediante el procedimiento
regulado en esta orden, así como la nueva capacidad de acceso que pudiera aflorar tras
la resolución del concurso, será otorgada por el principio de prelación temporal, según el
régimen establecido en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, sin perjuicio de
lo establecido en el apartado anterior, y las excepciones previstas en las bases 21 y 25.
TÍTULO III
Obligaciones de los adjudicatarios y régimen de garantías
Obligaciones de los adjudicatarios.

1. La condición de adjudicatario en el concurso no otorgará al titular de las
instalaciones ninguna exención o condición especial adicional a aquellas que, en su
caso, estén previstas en la normativa vigente y que deriven de las características de las
instalaciones de generación de electricidad.
En particular, los adjudicatarios del concurso estarán obligados a obtener todas las
autorizaciones y permisos que establezca la normativa en vigor en relación con la
construcción y puesta en servicio de las instalaciones de generación de electricidad, y
para el acceso y conexión a la red de energía eléctrica.

cve: BOE-A-2024-27131
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Base 19.