Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27130)
Orden TED/1469/2024, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Meirama 220 kV y se procede a su convocatoria.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Jueves 26 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 180638

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, sin que puedan ser simultáneos ambos recursos.
6. En caso de que no se presentara ninguna solicitud, de que ninguno de los
solicitantes cumpliera los requisitos establecidos, o si todas las solicitudes hubieran
obtenido una puntuación igual a cero, el concurso se declarará desierto. En este
supuesto, la capacidad no otorgada se regirá por lo establecido en la disposición
adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
7. La capacidad de acceso que no resulte adjudicada mediante el procedimiento
regulado en esta orden, así como la nueva capacidad de acceso que pudiera aflorar tras
la resolución del concurso, será otorgada por el principio de prelación temporal, según el
régimen establecido en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, sin perjuicio de
lo establecido en el apartado anterior, y las excepciones previstas en las bases 21 y 25.
TÍTULO III
Obligaciones de los adjudicatarios y régimen de garantías
Base 19. Obligaciones de los adjudicatarios.
1. La condición de adjudicatario en el concurso no otorgará al titular de las
instalaciones ninguna exención o condición especial adicional a aquellas que, en su
caso, estén previstas en la normativa vigente y que deriven de las características de las
instalaciones de generación de electricidad.
En particular, los adjudicatarios del concurso estarán obligados a obtener todas las
autorizaciones y permisos que establezca la normativa en vigor en relación con la
construcción y puesta en servicio de las instalaciones de generación de electricidad, y
para el acceso y conexión a la red de energía eléctrica.
2. Son obligaciones de los adjudicatarios del concurso de las que responde la
garantía definitiva definida en la base 20:
a) La presentación de la solicitud de los permisos de acceso y de conexión ante el
gestor de la red de transporte, en el plazo máximo de seis meses desde la notificación
de su condición de adjudicatario del concurso.
b) El cumplimiento y su justificación, ante el Instituto para la Transición Justa, O.A.,
de los compromisos de actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental
establecidos en la resolución del concurso.
Asimismo, son obligaciones de los adjudicatarios del concurso:

a) La puesta en servicio de las instalaciones de generación de electricidad en los
mismos términos que los incluidos en el anexo IV, sin perjuicio de las modificaciones que
se pudieran autorizar por el órgano competente.
b) El cumplimiento de los hitos administrativos en los plazos establecidos en el
artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano
encargado del seguimiento del cumplimiento de las condiciones que determinen la
adjudicación del concurso, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida
en el ejercicio de dichas actuaciones.
d) Mencionar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y al
Instituto para la Transición Justa, O.A, en cualquier actividad de comunicación o difusión
que se realice sobre las instalaciones de generación de electricidad y las actuaciones de
impacto socioeconómico y ambiental derivadas de su condición de adjudicatario del
concurso, incluyendo publicaciones impresas o electrónicas, material audiovisual,
páginas web, anuncios o inserciones en prensa, carteles informativos, placas, etc.

cve: BOE-A-2024-27130
Verificable en https://www.boe.es

3.