Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27130)
Orden TED/1469/2024, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Meirama 220 kV y se procede a su convocatoria.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180633
c) Se indicará el importe de inversión que el solicitante se compromete a realizar en
actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental que contribuyan a la economía
circular, la mejora de la biodiversidad y la economía climáticamente neutra.
Base 13.
Análisis de las solicitudes y calificación de la documentación administrativa.
1. El órgano instructor verificará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos
para participar en el concurso. A tal efecto, se examinará y calificará la documentación
administrativa presentada con arreglo a la base 11.
2. Si la solicitud no cumpliera alguna o algunas de las condiciones, o si se
observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se
requerirá al solicitante para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, contados
desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe la
documentación preceptiva, bajo apercibimiento expreso de exclusión de la solicitud en
caso contrario.
Si se observasen defectos u omisiones no subsanables, se resolverá en todo caso la
exclusión de la solicitud.
3. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u
omisiones observados, se procederá a determinar las solicitudes que son admitidas,
excluidas y las causas de su exclusión.
Mediante notificación individualizada a través de la sede electrónica del Instituto para
la Transición Justa, O.A., el órgano instructor remitirá a los solicitantes la relación de
solicitudes admitidas en el concurso, las excluidas y las causas de su exclusión, sin
perjuicio de que dicho acuerdo se haga público a través de la sede electrónica del
Instituto para la Transición Justa, O.A.
1. Una vez publicada la relación de solicitudes admitidas y excluidas, se procederá
a la valoración de la documentación técnica y económica presentada según la base 12
de aquellas solicitudes que hubieran sido admitidas al concurso.
A estos efectos, el órgano instructor podrá solicitar los informes de valoración o de
consulta que estime necesarios a las unidades, órganos y entidades públicas con
competencia en los distintos conceptos a valorar.
2. A la vista de la documentación anterior, se determinará si es necesaria la
aclaración o subsanación de la misma, en cuyo caso, se comunicará dicha circunstancia
al solicitante, otorgándole un plazo máximo de diez días hábiles para la remisión, por
medios electrónicos, de la información o subsanación requerida. En ningún caso, la
información adicional presentada podrá suponer una modificación de la información
presentada con arreglo al anexo IV.
No se considerará subsanable que no se haya aportado la información a la que se
refieren los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de la base 12. En estos casos se asignará al
solicitante una puntuación igual a cero en los correspondientes apartados del anexo II.
3. Una vez subsanadas, en su caso, las deficiencias observadas con arreglo a lo
previsto en el apartado anterior, se procederá, por parte del Comité de evaluación, a la
comprobación de las condiciones del apartado siguiente y posteriormente, a la valoración
y puntuación de las solicitudes.
4. Con carácter previo a la valoración de las solicitudes, el órgano instructor
comprobará que las instalaciones de generación de electricidad que se presenten al
concurso reúnen los requisitos establecidos en la base 8.
Asimismo, con carácter previo a la valoración de las solicitudes, se comprobará que
el solicitante se ha comprometido expresamente a cumplir los siguientes hitos:
a) Que la solicitud del permiso de acceso y conexión se realizará dentro del plazo
de seis meses desde la notificación de su condición de adjudicatario del concurso.
cve: BOE-A-2024-27130
Verificable en https://www.boe.es
Base 14. Evaluación de la documentación técnica y económica y valoración y
puntuación de las solicitudes.
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180633
c) Se indicará el importe de inversión que el solicitante se compromete a realizar en
actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental que contribuyan a la economía
circular, la mejora de la biodiversidad y la economía climáticamente neutra.
Base 13.
Análisis de las solicitudes y calificación de la documentación administrativa.
1. El órgano instructor verificará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos
para participar en el concurso. A tal efecto, se examinará y calificará la documentación
administrativa presentada con arreglo a la base 11.
2. Si la solicitud no cumpliera alguna o algunas de las condiciones, o si se
observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se
requerirá al solicitante para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, contados
desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe la
documentación preceptiva, bajo apercibimiento expreso de exclusión de la solicitud en
caso contrario.
Si se observasen defectos u omisiones no subsanables, se resolverá en todo caso la
exclusión de la solicitud.
3. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u
omisiones observados, se procederá a determinar las solicitudes que son admitidas,
excluidas y las causas de su exclusión.
Mediante notificación individualizada a través de la sede electrónica del Instituto para
la Transición Justa, O.A., el órgano instructor remitirá a los solicitantes la relación de
solicitudes admitidas en el concurso, las excluidas y las causas de su exclusión, sin
perjuicio de que dicho acuerdo se haga público a través de la sede electrónica del
Instituto para la Transición Justa, O.A.
1. Una vez publicada la relación de solicitudes admitidas y excluidas, se procederá
a la valoración de la documentación técnica y económica presentada según la base 12
de aquellas solicitudes que hubieran sido admitidas al concurso.
A estos efectos, el órgano instructor podrá solicitar los informes de valoración o de
consulta que estime necesarios a las unidades, órganos y entidades públicas con
competencia en los distintos conceptos a valorar.
2. A la vista de la documentación anterior, se determinará si es necesaria la
aclaración o subsanación de la misma, en cuyo caso, se comunicará dicha circunstancia
al solicitante, otorgándole un plazo máximo de diez días hábiles para la remisión, por
medios electrónicos, de la información o subsanación requerida. En ningún caso, la
información adicional presentada podrá suponer una modificación de la información
presentada con arreglo al anexo IV.
No se considerará subsanable que no se haya aportado la información a la que se
refieren los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de la base 12. En estos casos se asignará al
solicitante una puntuación igual a cero en los correspondientes apartados del anexo II.
3. Una vez subsanadas, en su caso, las deficiencias observadas con arreglo a lo
previsto en el apartado anterior, se procederá, por parte del Comité de evaluación, a la
comprobación de las condiciones del apartado siguiente y posteriormente, a la valoración
y puntuación de las solicitudes.
4. Con carácter previo a la valoración de las solicitudes, el órgano instructor
comprobará que las instalaciones de generación de electricidad que se presenten al
concurso reúnen los requisitos establecidos en la base 8.
Asimismo, con carácter previo a la valoración de las solicitudes, se comprobará que
el solicitante se ha comprometido expresamente a cumplir los siguientes hitos:
a) Que la solicitud del permiso de acceso y conexión se realizará dentro del plazo
de seis meses desde la notificación de su condición de adjudicatario del concurso.
cve: BOE-A-2024-27130
Verificable en https://www.boe.es
Base 14. Evaluación de la documentación técnica y económica y valoración y
puntuación de las solicitudes.