Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27130)
Orden TED/1469/2024, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Meirama 220 kV y se procede a su convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180632
solicitante se compromete a realizar en la provincia de A Coruña, a personas físicas o
jurídicas distintas del solicitante o empresas de su grupo.
2.º El importe de financiación participativa en el desarrollo de las instalaciones de
generación de electricidad, en términos de inversión financiera mediante deuda, que el
solicitante se compromete a reservar, ofrecer y hacer efectivo para personas físicas o
jurídicas, distintas del solicitante o empresas de su grupo de los municipios del anexo I.
4.
Estado de madurez de las instalaciones de generación de electricidad.
Los solicitantes deberán aportar los anteproyectos de las instalaciones de generación
de electricidad, incluyendo las infraestructuras de transformación y de evacuación. Los
anteproyectos deberán contener, al menos:
a)
Memoria en la que se consignen las especificaciones siguientes:
1.º Ubicación de la instalación o, cuando se trate de líneas de transporte o
distribución de energía eléctrica, origen, recorrido y fin de la misma.
2.º Objeto de la instalación.
3.º Características principales de la misma.
b) Planos de la instalación a escala mínima 1:50.000.
c) Presupuesto estimado de la misma.
d) Separata para las administraciones públicas, organismos y, en su caso,
empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes o servicios a
su cargo afectadas por la instalación.
Asimismo, a efectos de la valoración de la superficie ocupada por las instalaciones
de generación de electricidad sobre terrenos titularidad del solicitante o para los que
cuente con acuerdos o preacuerdos relativos al derecho de uso con los propietarios de
los mismos, deberá presentarse la correspondiente documentación acreditativa, así
como las coordenadas que definan la superficie que circunscribe los referidos terrenos,
utilizando como sistema de referencia el ETRS89 y el UTM como sistema de
coordenadas, en un archivo con los datos georreferenciados en formato vectorial,
compatible con los programas GIS, concretamente en formato.shp. Deberá presentarse
documentación justificativa que permita verificar que dichas coordenadas se
corresponden con la delimitación de la superficie de los terrenos reflejada en los títulos
de propiedad o uso de que se trate.
Adicionalmente, se valorará la presentación de un estudio de avifauna y quirópteros
de un ciclo anual completo.
Información relativa al impacto ambiental.
a) Para los proyectos de centrales hidroeléctricas reversibles que necesiten
concesión de aguas se podrá aportar el informe de compatibilidad con el Plan
Hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, aprobado por el Real
Decreto 348/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la
demarcación hidrográfica de Galicia-Costa.
Para el resto de tecnologías de energías renovables, información que permita
determinar la ubicación de las instalaciones de generación respecto a las zonas del
«mapa de zonificación ambiental para la implantación de energías renovables, eólica y
fotovoltaica», elaborado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
b) Para las infraestructuras de evacuación de las instalaciones de generación de
electricidad, información que permita determinar la ubicación de las líneas de evacuación
con respecto a las zonas del «mapa de zonificación ambiental para la implantación de
energías renovables, eólica y fotovoltaica», elaborado por la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
cve: BOE-A-2024-27130
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180632
solicitante se compromete a realizar en la provincia de A Coruña, a personas físicas o
jurídicas distintas del solicitante o empresas de su grupo.
2.º El importe de financiación participativa en el desarrollo de las instalaciones de
generación de electricidad, en términos de inversión financiera mediante deuda, que el
solicitante se compromete a reservar, ofrecer y hacer efectivo para personas físicas o
jurídicas, distintas del solicitante o empresas de su grupo de los municipios del anexo I.
4.
Estado de madurez de las instalaciones de generación de electricidad.
Los solicitantes deberán aportar los anteproyectos de las instalaciones de generación
de electricidad, incluyendo las infraestructuras de transformación y de evacuación. Los
anteproyectos deberán contener, al menos:
a)
Memoria en la que se consignen las especificaciones siguientes:
1.º Ubicación de la instalación o, cuando se trate de líneas de transporte o
distribución de energía eléctrica, origen, recorrido y fin de la misma.
2.º Objeto de la instalación.
3.º Características principales de la misma.
b) Planos de la instalación a escala mínima 1:50.000.
c) Presupuesto estimado de la misma.
d) Separata para las administraciones públicas, organismos y, en su caso,
empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes o servicios a
su cargo afectadas por la instalación.
Asimismo, a efectos de la valoración de la superficie ocupada por las instalaciones
de generación de electricidad sobre terrenos titularidad del solicitante o para los que
cuente con acuerdos o preacuerdos relativos al derecho de uso con los propietarios de
los mismos, deberá presentarse la correspondiente documentación acreditativa, así
como las coordenadas que definan la superficie que circunscribe los referidos terrenos,
utilizando como sistema de referencia el ETRS89 y el UTM como sistema de
coordenadas, en un archivo con los datos georreferenciados en formato vectorial,
compatible con los programas GIS, concretamente en formato.shp. Deberá presentarse
documentación justificativa que permita verificar que dichas coordenadas se
corresponden con la delimitación de la superficie de los terrenos reflejada en los títulos
de propiedad o uso de que se trate.
Adicionalmente, se valorará la presentación de un estudio de avifauna y quirópteros
de un ciclo anual completo.
Información relativa al impacto ambiental.
a) Para los proyectos de centrales hidroeléctricas reversibles que necesiten
concesión de aguas se podrá aportar el informe de compatibilidad con el Plan
Hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, aprobado por el Real
Decreto 348/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la
demarcación hidrográfica de Galicia-Costa.
Para el resto de tecnologías de energías renovables, información que permita
determinar la ubicación de las instalaciones de generación respecto a las zonas del
«mapa de zonificación ambiental para la implantación de energías renovables, eólica y
fotovoltaica», elaborado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
b) Para las infraestructuras de evacuación de las instalaciones de generación de
electricidad, información que permita determinar la ubicación de las líneas de evacuación
con respecto a las zonas del «mapa de zonificación ambiental para la implantación de
energías renovables, eólica y fotovoltaica», elaborado por la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
cve: BOE-A-2024-27130
Verificable en https://www.boe.es
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