Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-27080)
Enmiendas de 2023 al Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004, Enmiendas al apéndice II (Modelo de Libro registro del agua de lastre), adoptadas en Londres el 7 de julio de 2023 mediante Resolución MEPC.369(80).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 180242
ANEXO
Enmiendas al Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de lastre
y los sedimentos de los buques
Apéndice II
Modelo de Libro registro del agua de lastre
Se sustituye el apéndice II por el texto siguiente:
«LIBRO REGISTRO DEL AGUA DE LASTRE
Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de lastre
y los sedimentos de los buques
Nombre del buque: ..............................................................................................
Número IMO, números o letras distintivos: .........................................................
Arqueo bruto: .......................................................................................................
Pabellón: ..............................................................................................................
Capacidad total de agua de lastre (en metros cúbicos): ......................................
Número del Certificado internacional de gestión del agua de lastre: ...................
Periodo de: .................................................................. a: ....................................
Diagrama con indicación de los tanques de lastre del buque, correspondiente
al plan de gestión del agua de lastre, incluido cualquier tanque, espacio o
compartimiento multiusos proyectado para poder transportar agua de lastre, que
es parte integral de este Libro registro del agua de lastre y se incluirá en él.
Introducción
De conformidad con lo dispuesto en la regla B-2 del anexo del Convenio
internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los
buques, se llevará un registro de cada una de las operaciones que se realicen en
relación con el agua de lastre. Esto incluye tanto las descargas en el mar como las
descargas en instalaciones de recepción.
Por “agua de lastre” se entiende el agua, con las materias en suspensión que
contenga, cargada a bordo de un buque para controlar el asiento, la escora, el
calado, la estabilidad y los esfuerzos del buque. La gestión del agua de lastre se
realizará de conformidad con lo dispuesto en un plan de gestión del agua de lastre
aprobado y teniendo en cuenta las directrices que elabore la Organización.
Las anotaciones en el Libro registro del agua de lastre deberían efectuarse
teniendo en cuenta todas las directrices que elabore la Organización.
El volumen de agua de lastre que haya a bordo debería calcularse en metros
cúbicos. Se admite que la precisión en el cálculo de esos volúmenes de agua de
lastre es susceptible de interpretación.
Anotaciones en el Libro Registro del Agua de Lastre
Se efectuarán las siguientes anotaciones en el Libro registro del agua de lastre
en cada una de las ocasiones que se indican a continuación:
A) Cuando se toma agua de lastre del medio acuático a bordo
(operación de lastrado)
.1
Hora y lugar de inicio (puerto de toma de lastre o latitud/longitud).
cve: BOE-A-2024-27080
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 180242
ANEXO
Enmiendas al Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de lastre
y los sedimentos de los buques
Apéndice II
Modelo de Libro registro del agua de lastre
Se sustituye el apéndice II por el texto siguiente:
«LIBRO REGISTRO DEL AGUA DE LASTRE
Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de lastre
y los sedimentos de los buques
Nombre del buque: ..............................................................................................
Número IMO, números o letras distintivos: .........................................................
Arqueo bruto: .......................................................................................................
Pabellón: ..............................................................................................................
Capacidad total de agua de lastre (en metros cúbicos): ......................................
Número del Certificado internacional de gestión del agua de lastre: ...................
Periodo de: .................................................................. a: ....................................
Diagrama con indicación de los tanques de lastre del buque, correspondiente
al plan de gestión del agua de lastre, incluido cualquier tanque, espacio o
compartimiento multiusos proyectado para poder transportar agua de lastre, que
es parte integral de este Libro registro del agua de lastre y se incluirá en él.
Introducción
De conformidad con lo dispuesto en la regla B-2 del anexo del Convenio
internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los
buques, se llevará un registro de cada una de las operaciones que se realicen en
relación con el agua de lastre. Esto incluye tanto las descargas en el mar como las
descargas en instalaciones de recepción.
Por “agua de lastre” se entiende el agua, con las materias en suspensión que
contenga, cargada a bordo de un buque para controlar el asiento, la escora, el
calado, la estabilidad y los esfuerzos del buque. La gestión del agua de lastre se
realizará de conformidad con lo dispuesto en un plan de gestión del agua de lastre
aprobado y teniendo en cuenta las directrices que elabore la Organización.
Las anotaciones en el Libro registro del agua de lastre deberían efectuarse
teniendo en cuenta todas las directrices que elabore la Organización.
El volumen de agua de lastre que haya a bordo debería calcularse en metros
cúbicos. Se admite que la precisión en el cálculo de esos volúmenes de agua de
lastre es susceptible de interpretación.
Anotaciones en el Libro Registro del Agua de Lastre
Se efectuarán las siguientes anotaciones en el Libro registro del agua de lastre
en cada una de las ocasiones que se indican a continuación:
A) Cuando se toma agua de lastre del medio acuático a bordo
(operación de lastrado)
.1
Hora y lugar de inicio (puerto de toma de lastre o latitud/longitud).
cve: BOE-A-2024-27080
Verificable en https://www.boe.es
1.