Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-27080)
Enmiendas de 2023 al Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004, Enmiendas al apéndice II (Modelo de Libro registro del agua de lastre), adoptadas en Londres el 7 de julio de 2023 mediante Resolución MEPC.369(80).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Jueves 26 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 180241

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
27080

Enmiendas de 2023 al Convenio Internacional para el control y la gestión del
agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004, Enmiendas al apéndice
II (Modelo de Libro registro del agua de lastre), adoptadas en Londres el 7 de
julio de 2023 mediante Resolución MEPC.369(80).
RESOLUCIÓN MEPC.369(80)

Enmiendas al Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de lastre
y los sedimentos de los buques, 2004
Enmiendas al apéndice II
(Modelo de Libro registro del agua de lastre)
El Comité de Protección del Medio Marino,
Recordando el artículo 38.a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima
Internacional, artículo que trata de las funciones que confieren al Comité de Protección
del Medio Marino los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de
la contaminación del mar ocasionada por los buques,
Recordando también el artículo 19 del Convenio internacional para el control y la
gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004 (Convenio BWM), en el
cual se estipula el procedimiento de enmienda y se confiere al Comité de Protección del
Medio Marino de la Organización la función de examinar las enmiendas a dicho convenio
para su adopción por las Partes,
Habiendo examinado, en su 80.º periodo de sesiones, la propuesta de enmiendas al
apéndice II del Convenio BWM en relación con el modelo de Libro registro del agua de lastre,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2).c) del Convenio BWM,
las enmiendas al apéndice II cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Determina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2).e).ii) del
Convenio BWM, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de agosto de 2024 a
menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes hayan notificado al
Secretario General que rechazan las enmiendas;

4. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo 19.2).d) del Convenio
BWM, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas
que figura en el anexo a todas las Partes en el Convenio BWM;
5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y
de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Partes en el Convenio BWM;
6. Pide además al Secretario General que elabore el texto certificado refundido del
Convenio BWM.

cve: BOE-A-2024-27080
Verificable en https://www.boe.es

3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 19.2).f).ii) del Convenio BWM, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de febrero
de 2025 tras su aceptación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 supra;