Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27065)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Calp, por la que se deniega la inscripción de una agrupación de ocho fincas y la segregación posterior de una parte para su cesión al Ayuntamiento de Calp, por haberse presentado en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria alegaciones de un colindante, que alegaba que la georreferenciación aportada invadía su finca colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Miércoles 25 de diciembre de 2024

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14. Respecto a la segunda de las afirmaciones, esta Dirección General es
conocedora de que el legislador no ha previsto tramitación de expediente para los
supuestos en los que la inscripción de la georreferenciación es circunstancia necesaria
de la inscripción, enumerados en el artículo 9, letra b), párrafo primero, de la Ley
Hipotecaria. Para ello, basta con que se cumplan los requisitos del artículo 9, letra b), en
sus párrafos quinto y sexto, cuando disponen: «La representación gráfica aportada será
objeto de incorporación al folio real de la finca, siempre que no se alberguen dudas por el
Registrador sobre la correspondencia entre dicha representación y la finca inscrita,
valorando la falta de coincidencia, siquiera parcial, con otra representación gráfica
previamente incorporada, así como la posible invasión del dominio público. Se entenderá
que existe correspondencia entre la representación gráfica aportada y la descripción
literaria de la finca cuando ambos recintos se refieran básicamente a la misma porción
del territorio y las diferencias de cabida, si las hubiera, no excedan del diez por ciento de
la cabida inscrita y no impidan la perfecta identificación de la finca inscrita ni su correcta
diferenciación respecto de los colindantes».
Es evidente que en el presente caso dichos requisitos podrían haberse cumplido,
pero en todo caso, como ya declaró la Resolución de 17 de abril de 2023, si el
registrador considera que para inscribir una representación gráfica georreferenciada es
preciso seguir la tramitación prevista en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, lo que debe
hacer es iniciarla de oficio, en ningún caso calificar su falta como defecto impeditivo de la
inscripción, estando incluso más justificado su inicio, cuando se solicita la inscripción de
la georreferenciación de una finca resultante de agrupación. Y ello, porque como ha
declarado reiteradamente esta Dirección General, en Resoluciones como la de 31 de
julio de 2020 (vid., por todas), la principal finalidad del expediente del artículo 199 de la
Ley Hipotecaria es la tutela de los eventuales derechos de titulares de fincas colindantes,
siempre que éstos se vean afectados por la representación gráfica que se pretende
inscribir.
Por ello, se considera ajustada a Derecho la decisión de la registradora de tramitar el
expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, aunque se solicite la inscripción de una
agrupación y de efectuar una calificación denegatoria en vista de las alegaciones
presentadas.
Por todo lo razonado, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación, por existir indicio de controversia latente sobre la
delimitación de la propiedad, que requiere tramitar expediente de deslinde ante notario
ex artículo 200 de la Ley Hipotecaria o resolución judicial, tras el correspondiente juicio
declarativo entre las partes, al tener la alegación de invasión la consistencia jurídica
suficiente para convertir en contencioso el expediente.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-27065
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 29 de noviembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X