Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27062)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Málaga n.º 4 a inscribir una escritura de desvinculación «ob rem».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180136
General, como la antedicha Resolución de 22 de marzo de 2022, que expresamente
señala: «(…) la licencia de obras es el acto administrativo emitido por la autoridad local
autorizando la construcción, al comprobar la adecuación de la solicitud a la normativa
urbanística. En estos supuestos es determinante examinar si la vinculación constituye
una condición de la licencia o si no constituye condición».
Y qué duda cabe que el envío (no cabe emplear aquí el vocablo «presentación») de
dicha licencia de obras sin más, y vía simple correo electrónico, no cumple los requisitos
de titulación impuestos por el artículo 3 de la Ley Hipotecaria (sin que proceda ahora la
más mínima alusión a los reformados artículos 245 y siguientes de dicho texto legal,
vigentes desde el 9 de mayo de este año).
Lo procedente, por tanto, sería haber complementado la escritura en cuestión, bien
por diligencia en la matriz, o en escritura separada, incorporando la licencia de obras, y
ser objeto de presentación en el Registro de la Propiedad de Málaga número 4 para su
calificación. La presentación de tal licencia, vía correo electrónico, ni es conforme al
precepto reseñado, ni garantiza su recepción por parte de la registradora; es más, no
consta en el expediente su contestación o confirmación de recepción, por lo que
tampoco puede darse por hecho que la registradora conociera el contenido de tal
licencia.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
recurrida en los términos que resultan de los anteriores fundamentos de Derecho; a
salvo la posibilidad de presentar en el citado Registro, en tiempo y forma y cumpliendo
las vigentes exigencias legales, la documentación –licencia de obras– que ahora se
pretende hacer valer por el recurrente en defensa de su pretensión. Extremos, todos
ellos, que habrán de ser objeto de nueva calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-27062
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de noviembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180136
General, como la antedicha Resolución de 22 de marzo de 2022, que expresamente
señala: «(…) la licencia de obras es el acto administrativo emitido por la autoridad local
autorizando la construcción, al comprobar la adecuación de la solicitud a la normativa
urbanística. En estos supuestos es determinante examinar si la vinculación constituye
una condición de la licencia o si no constituye condición».
Y qué duda cabe que el envío (no cabe emplear aquí el vocablo «presentación») de
dicha licencia de obras sin más, y vía simple correo electrónico, no cumple los requisitos
de titulación impuestos por el artículo 3 de la Ley Hipotecaria (sin que proceda ahora la
más mínima alusión a los reformados artículos 245 y siguientes de dicho texto legal,
vigentes desde el 9 de mayo de este año).
Lo procedente, por tanto, sería haber complementado la escritura en cuestión, bien
por diligencia en la matriz, o en escritura separada, incorporando la licencia de obras, y
ser objeto de presentación en el Registro de la Propiedad de Málaga número 4 para su
calificación. La presentación de tal licencia, vía correo electrónico, ni es conforme al
precepto reseñado, ni garantiza su recepción por parte de la registradora; es más, no
consta en el expediente su contestación o confirmación de recepción, por lo que
tampoco puede darse por hecho que la registradora conociera el contenido de tal
licencia.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
recurrida en los términos que resultan de los anteriores fundamentos de Derecho; a
salvo la posibilidad de presentar en el citado Registro, en tiempo y forma y cumpliendo
las vigentes exigencias legales, la documentación –licencia de obras– que ahora se
pretende hacer valer por el recurrente en defensa de su pretensión. Extremos, todos
ellos, que habrán de ser objeto de nueva calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-27062
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de noviembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X