Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27063)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Torre Pacheco a inscribir una escritura de adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180147
registrador, al llevar a cabo el ejercicio de su competencia calificadora de los
documentos presentados a inscripción, no está vinculado, por aplicación del principio de
independencia en su ejercicio, por las calificaciones llevadas a cabo por otros
registradores o por las propias resultantes de la anterior presentación de la misma
documentación. Tampoco está vinculado por la calificación efectuada sobre el mismo
título por otro registrador, aunque este haya sido inscrito».
Esta Dirección General ha acordado, a la vista de los anteriores fundamentos de
Derecho, estimar el recurso y revocar la calificación impugnada en cuanto al único
defecto que sido objeto de recurso.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-27063
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de noviembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 310
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registrador, al llevar a cabo el ejercicio de su competencia calificadora de los
documentos presentados a inscripción, no está vinculado, por aplicación del principio de
independencia en su ejercicio, por las calificaciones llevadas a cabo por otros
registradores o por las propias resultantes de la anterior presentación de la misma
documentación. Tampoco está vinculado por la calificación efectuada sobre el mismo
título por otro registrador, aunque este haya sido inscrito».
Esta Dirección General ha acordado, a la vista de los anteriores fundamentos de
Derecho, estimar el recurso y revocar la calificación impugnada en cuanto al único
defecto que sido objeto de recurso.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
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cve: BOE-A-2024-27063
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Pública, María Ester Pérez Jerez
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