Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27064)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil III de Sevilla a inscribir la escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180158
apartado 2 del artículo 5 del Real Decreto 171/2007) tiene contenido perfectamente
cognoscible tanto por los socios actuales (pues todos ellos han otorgado la escritura de
formalización del protocolo familiar) como por quienes en el futuro, con la necesaria
autorización de la sociedad (artículo 88 de la Ley de Sociedades de Capital), pueden
ingresar en ella.
Por lo demás, el criterio de la Resolución de este Centro Directivo de 26 de junio
de 2018 ha sido confirmado por el artículo 11, apartado 2, de la Ley 28/2022, de 21 de
diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, según la cual: «Los
pactos de socios en las empresas emergentes en forma de sociedad limitada serán
inscribibles y gozarán de publicidad registral si no contienen cláusulas contrarias a la ley.
Igualmente, serán inscribibles las cláusulas estatutarias que incluyan una prestación
accesoria de suscribir las disposiciones de los pactos de socios en las empresas
emergentes, siempre que el contenido del pacto esté identificado de forma que lo
puedan conocer no solo los socios que lo hayan suscrito sino también los futuros
socios».
Por las consideraciones que anteceden, la calificación del registrador no puede ser
confirmada.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-27064
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de noviembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180158
apartado 2 del artículo 5 del Real Decreto 171/2007) tiene contenido perfectamente
cognoscible tanto por los socios actuales (pues todos ellos han otorgado la escritura de
formalización del protocolo familiar) como por quienes en el futuro, con la necesaria
autorización de la sociedad (artículo 88 de la Ley de Sociedades de Capital), pueden
ingresar en ella.
Por lo demás, el criterio de la Resolución de este Centro Directivo de 26 de junio
de 2018 ha sido confirmado por el artículo 11, apartado 2, de la Ley 28/2022, de 21 de
diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, según la cual: «Los
pactos de socios en las empresas emergentes en forma de sociedad limitada serán
inscribibles y gozarán de publicidad registral si no contienen cláusulas contrarias a la ley.
Igualmente, serán inscribibles las cláusulas estatutarias que incluyan una prestación
accesoria de suscribir las disposiciones de los pactos de socios en las empresas
emergentes, siempre que el contenido del pacto esté identificado de forma que lo
puedan conocer no solo los socios que lo hayan suscrito sino también los futuros
socios».
Por las consideraciones que anteceden, la calificación del registrador no puede ser
confirmada.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-27064
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de noviembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
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