Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27064)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil III de Sevilla a inscribir la escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180148
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
27064
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador mercantil III de Sevilla a inscribir la escritura de elevación a
público de acuerdos sociales de una sociedad.
En el recurso interpuesto por don A. L. P., en nombre y representación y como
administrador único de la sociedad «New Okapi, S.L.», contra la negativa del registrador
Mercantil III de Sevilla, don Juan Ignacio Madrid Alonso, a inscribir una escritura de
elevación a público de acuerdos sociales de dicha sociedad.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 1 de febrero de 2024 por el notario de Sevilla,
don Arturo Otero López Cubero, con el número 597 de protocolo, se elevó a público la
decisión adoptada por el socio único de la sociedad «New Okapi, S.L.», por la que se
modificaban los estatutos sociales para incorporar un nuevo artículo con la siguiente
redacción:
«Artículo 6.º bis: Prestación accesoria.
Todos los socios, personas físicas personalmente o personas jurídicas, a través de
su representante persona física, quedan sujetos a la prestación accesoria no retribuida
consistente en el cumplimiento y observancia de las disposiciones pactadas por los
socios en el Protocolo Familiar que consta en escritura pública autorizada el día 01 de
febrero de 2024, ante el Notario de Sevilla, D. Arturo Otero López-Cubero, bajo el
número 596 de su protocolo.»
II
Presentada el día 26 de junio de 2024 copia autorizada de dicha escritura en el
Registro Mercantil de Sevilla, fue objeto de la siguiente nota de calificación.
«El registrador Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación,
de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del
Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Diario/Asiento: 2024/2428.
F. presentación: 26/06/2024.
Entrada: 1/2024/13.365,0.
Sociedad: New Okapi Sociedad Limitada.
Autorizante: Otero López-Cubero, Arturo.
Protocolo: 2024/597 de 01/02/2024.
cve: BOE-A-2024-27064
Verificable en https://www.boe.es
Hechos.
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180148
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
27064
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador mercantil III de Sevilla a inscribir la escritura de elevación a
público de acuerdos sociales de una sociedad.
En el recurso interpuesto por don A. L. P., en nombre y representación y como
administrador único de la sociedad «New Okapi, S.L.», contra la negativa del registrador
Mercantil III de Sevilla, don Juan Ignacio Madrid Alonso, a inscribir una escritura de
elevación a público de acuerdos sociales de dicha sociedad.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 1 de febrero de 2024 por el notario de Sevilla,
don Arturo Otero López Cubero, con el número 597 de protocolo, se elevó a público la
decisión adoptada por el socio único de la sociedad «New Okapi, S.L.», por la que se
modificaban los estatutos sociales para incorporar un nuevo artículo con la siguiente
redacción:
«Artículo 6.º bis: Prestación accesoria.
Todos los socios, personas físicas personalmente o personas jurídicas, a través de
su representante persona física, quedan sujetos a la prestación accesoria no retribuida
consistente en el cumplimiento y observancia de las disposiciones pactadas por los
socios en el Protocolo Familiar que consta en escritura pública autorizada el día 01 de
febrero de 2024, ante el Notario de Sevilla, D. Arturo Otero López-Cubero, bajo el
número 596 de su protocolo.»
II
Presentada el día 26 de junio de 2024 copia autorizada de dicha escritura en el
Registro Mercantil de Sevilla, fue objeto de la siguiente nota de calificación.
«El registrador Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación,
de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del
Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Diario/Asiento: 2024/2428.
F. presentación: 26/06/2024.
Entrada: 1/2024/13.365,0.
Sociedad: New Okapi Sociedad Limitada.
Autorizante: Otero López-Cubero, Arturo.
Protocolo: 2024/597 de 01/02/2024.
cve: BOE-A-2024-27064
Verificable en https://www.boe.es
Hechos.