Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27059)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Marbella n.º 1, por la que se deniega la expedición de certificación de las alegaciones del propietario colindante que se opone a la inscripción de una representación gráfica en procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Miércoles 25 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 180110

No obstante, cuando se expida la certificación deberá extractarse, excluyendo los
datos de carácter personal. Tal afirmación debe ser aún más enfatizada en el supuesto
de que se trate de certificar de los documentos públicos, títulos de adquisición dominical,
si es que fueran aportados por un titular colindante, que de manera meridiana contienen
datos sensibles merecedores de protección (vid. Resolución de 6 de marzo de 2022).
4. En el caso de este expediente, en el que el solicitante de la inscripción de la
representación gráfica no ha obtenido nota de calificación que determine las razones de
la denegación –más allá de la mera existencia de oposición que no es razón suficiente–,
tiene derecho a la obtención de información del contenido de las alegaciones del
colindante para poder ejercer los recursos procedentes.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto
y revocar la nota de calificación denegatoria del registrador en relación a ambas
solicitudes, procediéndose a continuar la tramitación del inconcluso procedimiento del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, de manera que tras la expedición de nota de
calificación debidamente formulada, si ésta es suspensiva o denegatoria, se dé traslado
al interesado de las alegaciones de los colindantes que se hayan realizado en el
expediente, expidiéndose certificación en extracto, con respeto a la legislación de
protección de datos, al efecto de que pueda ejercen los recursos procedentes.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-27059
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Madrid, 28 de noviembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X