Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27059)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Marbella n.º 1, por la que se deniega la expedición de certificación de las alegaciones del propietario colindante que se opone a la inscripción de una representación gráfica en procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180105
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Emilio
Campmany Bermejo registrador/a titular de Registro de la Propiedad n.º uno Marbella a
día veinte de agosto del dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. P. C. L. interpuso recurso el día 5 de
septiembre de 2024 en virtud de escrito y en base a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:
«Primero. El día 26 marzo de 2024, quien suscribe presenta solicitud de inicio de
expediente para la inscripción de Representación Gráfica Georreferenciada Alternativa,
en virtud de lo estipulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en Registro de la
Propiedad N.º 1 de Marbella (Málaga) con asiento número 444 del Diario 180,
Entrada 1701/2024 y que se da por reproducido (…)
Segundo. Con fecha 9 de agosto de 2024 se nos notifica la diligencia para hacer
constar la conclusión del procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria,
para la incorporación al folio real correspondiente a la finca con Código Registral
Único 29028000007916 de la representación gráfica georreferenciada de la misma.
Tercero. Con fecha 9 de agosto de 2024 solicitamos certificación registral del
contenido de las alegaciones realizadas por el colindante, así como su identificación
como colindante registral o catastral.
Cuarto. Con fecha 20 de agosto de 2024 se nos notifica calificación sobre la
certificación registral solicitada bajo el asiento 1553 del tomo 2024 del diario.
La calificación argumenta en el fundamento de derecho el siguiente defecto: “No es
posible expedir certificación de lo solicitado por el Registrador sólo puede certificar del
contenido de libros del Registro y no de cualquier otra documentación esté archivada en
el mismo u obre en él por cualquier razón (artículos 223 y 55 de la Ley Hipotecaria)”
Quinto. Considerando, dicho sea en estrictos términos de defensa, que esta
diligencia de cancelación del procedimiento registral y esta calificación supone un
perjuicio para mis intereses, por medio del presente escrito y de conformidad con lo
dispuesto en el art. 19 bis de la Ley Hipotecaria y dentro del plazo de un mes que señala
el art. 326 de la Ley Hipotecaria, se formaliza escrito de interposición de recurso ante la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, todo ello con base en los
siguientes (…)
Primera. En primer lugar, es necesaria la toma en consideración de que este
recurso se interpone sobre la diligencia emitida por el Sr. Registrador, que es el único
documento del que hemos sido notificados como respuesta a la petición formal mediante
instancia con firma legitimada.
También quiero recurrir la calificación emitida por el Sr. Registrador acerca de la
solicitud de la certificación registral relativa a las alegaciones formuladas por colindante.
Segunda. En cuanto a la diligencia extendida por el Sr. Registrador, el argumento
para basar la conclusión del procedimiento previsto en el artículo 199 LH es otra
diligencia emitida por el Sr. Registrador, con fecha 16 de julio 2024, donde hace constar
que en el procedimiento que se sigue en este Registro para la incorporación al folio real
de la finca con código Registral Único 29028000007916 de la representación gráfica
georreferenciada de la misma, ha comparecido la “Comunidad de Propietarios (…)”,
representada por su Administrador, Don J. S. V., para realizar las siguientes alegaciones:
Según instancia suscrita en Marbella, el día 4 de julio de 2024, por el citado
señor S. V., con firma legitimada ante notario, hace constar que se opone a la
representación gráfica que se pretende inscribir, al no respetar ésta los linderos
catastrales existentes, invadiendo terrenos que son propios de la Comunidad de
Propietarios (…)
cve: BOE-A-2024-27059
Verificable en https://www.boe.es
Alegaciones:
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180105
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Emilio
Campmany Bermejo registrador/a titular de Registro de la Propiedad n.º uno Marbella a
día veinte de agosto del dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. P. C. L. interpuso recurso el día 5 de
septiembre de 2024 en virtud de escrito y en base a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:
«Primero. El día 26 marzo de 2024, quien suscribe presenta solicitud de inicio de
expediente para la inscripción de Representación Gráfica Georreferenciada Alternativa,
en virtud de lo estipulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en Registro de la
Propiedad N.º 1 de Marbella (Málaga) con asiento número 444 del Diario 180,
Entrada 1701/2024 y que se da por reproducido (…)
Segundo. Con fecha 9 de agosto de 2024 se nos notifica la diligencia para hacer
constar la conclusión del procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria,
para la incorporación al folio real correspondiente a la finca con Código Registral
Único 29028000007916 de la representación gráfica georreferenciada de la misma.
Tercero. Con fecha 9 de agosto de 2024 solicitamos certificación registral del
contenido de las alegaciones realizadas por el colindante, así como su identificación
como colindante registral o catastral.
Cuarto. Con fecha 20 de agosto de 2024 se nos notifica calificación sobre la
certificación registral solicitada bajo el asiento 1553 del tomo 2024 del diario.
La calificación argumenta en el fundamento de derecho el siguiente defecto: “No es
posible expedir certificación de lo solicitado por el Registrador sólo puede certificar del
contenido de libros del Registro y no de cualquier otra documentación esté archivada en
el mismo u obre en él por cualquier razón (artículos 223 y 55 de la Ley Hipotecaria)”
Quinto. Considerando, dicho sea en estrictos términos de defensa, que esta
diligencia de cancelación del procedimiento registral y esta calificación supone un
perjuicio para mis intereses, por medio del presente escrito y de conformidad con lo
dispuesto en el art. 19 bis de la Ley Hipotecaria y dentro del plazo de un mes que señala
el art. 326 de la Ley Hipotecaria, se formaliza escrito de interposición de recurso ante la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, todo ello con base en los
siguientes (…)
Primera. En primer lugar, es necesaria la toma en consideración de que este
recurso se interpone sobre la diligencia emitida por el Sr. Registrador, que es el único
documento del que hemos sido notificados como respuesta a la petición formal mediante
instancia con firma legitimada.
También quiero recurrir la calificación emitida por el Sr. Registrador acerca de la
solicitud de la certificación registral relativa a las alegaciones formuladas por colindante.
Segunda. En cuanto a la diligencia extendida por el Sr. Registrador, el argumento
para basar la conclusión del procedimiento previsto en el artículo 199 LH es otra
diligencia emitida por el Sr. Registrador, con fecha 16 de julio 2024, donde hace constar
que en el procedimiento que se sigue en este Registro para la incorporación al folio real
de la finca con código Registral Único 29028000007916 de la representación gráfica
georreferenciada de la misma, ha comparecido la “Comunidad de Propietarios (…)”,
representada por su Administrador, Don J. S. V., para realizar las siguientes alegaciones:
Según instancia suscrita en Marbella, el día 4 de julio de 2024, por el citado
señor S. V., con firma legitimada ante notario, hace constar que se opone a la
representación gráfica que se pretende inscribir, al no respetar ésta los linderos
catastrales existentes, invadiendo terrenos que son propios de la Comunidad de
Propietarios (…)
cve: BOE-A-2024-27059
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