Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27060)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles accidental de Albacete, por la que se rechaza la inscripción de auditor voluntario.
<< 5 << Página 5
Página 6 Pág. 6
-
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Miércoles 25 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 180116

efectivamente se realice y el socio pueda tener perfecto conocimiento de la contabilidad
de la sociedad».
Ahora bien, para que la auditoria voluntaria de la sociedad pueda enervar el derecho
del socio minoritario a la verificación contable ha de cumplir dos condiciones
concurrentes:
a) que se acredite el nombramiento voluntario de auditor a instancia de la sociedad,
b) que se garantice el derecho del socio al informe de auditoría, lo que solo puede
lograrse mediante la inscripción del nombramiento, mediante la entrega al socio del
referido informe o bien mediante su incorporación al expediente.
Efectivamente, inscrito el nombramiento de auditor voluntario el depósito de las
cuentas sólo puede llevarse a cabo si vienen acompañadas del oportuno informe de
verificación.
Así lo ha sancionado expresamente la modificación del artículo 279 de la Ley de
Sociedades de Capital (que entró en vigor el día 1 de enero de 2016, disposiciones
finales cuarta y decimocuarta de la Ley 22/2015, de 20 julio, de Auditoría de Cuentas),
cuando dice en su inciso final: «Los administradores presentarán también, el informe de
gestión, si fuera obligatorio, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a
auditoría por una disposición legal o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría o
de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro
Mercantil».
En cuanto al nombramiento de auditor por la sociedad conviene recordar que, si bien
es cierto que la doctrina de esta Dirección General había venido exigiendo que la fecha
de nombramiento resultase ser anterior a la solicitud del minoritario de forma fehaciente,
lo cierto es que la más reciente doctrina ha entendido que si de la valoración conjunta de
la documentación aportada resulta acreditado el nombramiento voluntario por la
sociedad, debe prevalecer esta circunstancia (vid. Resoluciones, entre otras, de 1 y 23
de julio, 2 y 26 de septiembre, 7 de octubre y 2 de diciembre de 2013 y 24 de junio y 24
de octubre de 2014).
En tal sentido se ha manifestado este Centro Directivo en Resoluciones como la de 1
de junio de 2020 y 18 y 30 de abril de 2024, matizando la transcendencia del requisito de
la anterioridad del acuerdo de designación voluntaria en beneficio de la aplicación del
principio de efectividad hasta el punto de hacerla irrelevante.
Por todo ello, y no existiendo un nombramiento definitivo en el expediente tramitado
a instancia del socio minoritario procede revocar el defecto.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación del registrador sólo en cuanto a los dos defectos impugnados.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos
meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, conforme a
lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, 27 de
diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-27060
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 28 de noviembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X