Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27051)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Altea, por la que se suspende la inscripción de una escritura de dación en pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180073
diecinueve de junio de dos mil veintitrés en virtud de escritura otorgada el veintisiete de
abril de dos mil veintitrés por el notario de Madrid don José Ignacio Rivas Guardo;
4. anotaciones de embargo: letra H sobre la finca registral 1.816, letra G sobre las
fincas 761 y 763 y letra A de la finca 303, a favor del Ayuntamiento de La Nucía,
practicada el seis de julio de dos mil veintitrés dos de febrero de dos mil veintiuno
seguido por Suma Gestión Tributaria Diputación de Alicante, se sigue expediente
administrativo de apremio número 2021-30-004804
Defecto.
Sobre dicha finca resultante, no pueden practicarse asiento alguna [sic] en tanto no
se lleve a cabo la rectificación de la inscripción 1.ª en cuanto a la constitución de
hipoteca, anotación de embargo, y rectificaciones de titularidad.
Fundamentos de Derecho.
Es de aplicación el artículo 17.4 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que
se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística: “En tanto no se lleve a cabo la rectificación a que se refiere el presente
artículo respecto de todos y cada uno de los derechos que hubieren sido objeto de
cancelación formal no podrá practicarse asiento alguno sobre la finca de resultado
adjudicada al titular primitivo de la finca de origen.”
De conformidad con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, los Registradores
calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los
documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro.
La presente calificación se comunica a los efectos de retirada del título, y en su caso,
a la subsanación de defectos dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación el
cual quedará prorrogado durante sesenta días, a partir de la fecha de la recepción de la
presente calificación.
Contra esta calificación (…)
El registrador Fdo. José Luis Valle Muñoz Este documento ha sido firmado con firma
electrónica cualificada por José Luis Valle Muñoz registrador/a titular de Registro de la
Propiedad de Altea a día veinticuatro de julio del dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, don D. G. J., en nombre y representación y
como administrador único de la mercantil «Levantina de Proyectos 2.024, S.L.»,
interpuso recurso el día 26 de agosto de 2024 alegando lo siguiente:
Primera. La mercantil que suscribe, en fecha 27 de Junio de 2.024, presentó para
su inscripción en el Registro de la Propiedad de Altea, la Escritura Pública por la que
adquiría la finca registral 18.900 del término municipal de La Nucía, suscrita ante el
Notario de Elche D. Francisco J. Tornel López, protocolo número 2.370 (…)
Segunda. Se puede observar en la escritura pública (…), que el notario autorizante
de la misma, solicitó el mismo día de la firma, la Información Registral que se incorpora a
la propia Escritura Pública (página 22 y siguientes del documento notarial) en la que se
certifica que la finca objeto de transmisión no tiene más cargas que las propias derivadas
de la Cuenta de Liquidación Provisional del Proyecto de Reparcelación del Sector donde
se ubica la parcela. Carga urbanística en la que se subroga expresamente esta mercantil
(otorgan cuarto de la Escritura pública).
cve: BOE-A-2024-27051
Verificable en https://www.boe.es
«Alegaciones.
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180073
diecinueve de junio de dos mil veintitrés en virtud de escritura otorgada el veintisiete de
abril de dos mil veintitrés por el notario de Madrid don José Ignacio Rivas Guardo;
4. anotaciones de embargo: letra H sobre la finca registral 1.816, letra G sobre las
fincas 761 y 763 y letra A de la finca 303, a favor del Ayuntamiento de La Nucía,
practicada el seis de julio de dos mil veintitrés dos de febrero de dos mil veintiuno
seguido por Suma Gestión Tributaria Diputación de Alicante, se sigue expediente
administrativo de apremio número 2021-30-004804
Defecto.
Sobre dicha finca resultante, no pueden practicarse asiento alguna [sic] en tanto no
se lleve a cabo la rectificación de la inscripción 1.ª en cuanto a la constitución de
hipoteca, anotación de embargo, y rectificaciones de titularidad.
Fundamentos de Derecho.
Es de aplicación el artículo 17.4 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que
se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística: “En tanto no se lleve a cabo la rectificación a que se refiere el presente
artículo respecto de todos y cada uno de los derechos que hubieren sido objeto de
cancelación formal no podrá practicarse asiento alguno sobre la finca de resultado
adjudicada al titular primitivo de la finca de origen.”
De conformidad con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, los Registradores
calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los
documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro.
La presente calificación se comunica a los efectos de retirada del título, y en su caso,
a la subsanación de defectos dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación el
cual quedará prorrogado durante sesenta días, a partir de la fecha de la recepción de la
presente calificación.
Contra esta calificación (…)
El registrador Fdo. José Luis Valle Muñoz Este documento ha sido firmado con firma
electrónica cualificada por José Luis Valle Muñoz registrador/a titular de Registro de la
Propiedad de Altea a día veinticuatro de julio del dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, don D. G. J., en nombre y representación y
como administrador único de la mercantil «Levantina de Proyectos 2.024, S.L.»,
interpuso recurso el día 26 de agosto de 2024 alegando lo siguiente:
Primera. La mercantil que suscribe, en fecha 27 de Junio de 2.024, presentó para
su inscripción en el Registro de la Propiedad de Altea, la Escritura Pública por la que
adquiría la finca registral 18.900 del término municipal de La Nucía, suscrita ante el
Notario de Elche D. Francisco J. Tornel López, protocolo número 2.370 (…)
Segunda. Se puede observar en la escritura pública (…), que el notario autorizante
de la misma, solicitó el mismo día de la firma, la Información Registral que se incorpora a
la propia Escritura Pública (página 22 y siguientes del documento notarial) en la que se
certifica que la finca objeto de transmisión no tiene más cargas que las propias derivadas
de la Cuenta de Liquidación Provisional del Proyecto de Reparcelación del Sector donde
se ubica la parcela. Carga urbanística en la que se subroga expresamente esta mercantil
(otorgan cuarto de la Escritura pública).
cve: BOE-A-2024-27051
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«Alegaciones.