Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27049)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madridejos a inscribir una sentencia dictada en un procedimiento ordinario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Miércoles 25 de diciembre de 2024

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de luces y vistas, siendo la Ley la que determina el contenido típico (artículo 580 y
siguientes del Código civil).
6. Ese contenido típico de las servidumbres de luces y vistas, aunque regulado por
ley, no es imperativo, al tratarse de limitaciones de dominio de interés privado. Al tener
carácter dispositivo la regulación legal está sujeta a modalizaciones –o incluso a
renuncia, como ocurre en el supuesto de hecho de este expediente– con el
consentimiento de los titulares de los predios afectados.
De ahí la posibilidad –e incluso conveniencia para la delimitación del estatuto jurídico
del inmueble– de la inscripción en el Registro de la Propiedad del título presentado.
Todo ello por supuesto sin perjuicio de las limitaciones derivadas de las ordenanzas y
planes urbanísticos, que siempre tendrán carácter imperativo, y por tanto no dispositivo.
7. Finalmente señalar que cuando se trata de derechos reales típicos, no es preciso
la individualización precisa de su contenido y facultades, como sí sería exigible si fuera
una servidumbre atípica conforme al artículo 51, regla sexta, del Reglamento
Hipotecario, en desarrollo de lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley Hipotecaria,
según el cual en la inscripción se hará expresión circunstanciada de todo lo que, según
el título, determine el mismo derecho o limite las facultades del adquirente.
Por lo que en la inscripción bastará con hacer constar la renuncia a la existencia para
el futuro de servidumbre de luces y vistas en el folio de las fincas afectadas -en este
caso en su beneficio-, sin perjuicio –como se ha dicho– de las limitaciones urbanísticas
que pudieran ser aplicables.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación en cuanto al defecto recurrido.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-27049
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 25 de noviembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X