Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27048)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Fraga a inscribir una certificación de adjudicación en procedimiento de apremio administrativo.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 180043

III.–Se acompaña instancia privada suscrita el día cuatro de junio de dos mil
diecinueve, por don J. J. S. L., en representación de la entidad adjudicataria “Soldevilla
Multidistribución Comercial, S.L.”, cuya firma se halla notarialmente legitimada, para
hacer constar que las fincas se hallan libres de arrendamientos.
IV.–Las fincas registrales 2445 y 3460 objeto de adjudicación figuran inscritas a favor
de la entidad deudora Recialum, S.L. contra la que se ha seguido el procedimiento de
apremio, estando canceladas por caducidad las anotaciones preventivas de embargo
practicadas a favor de la Hacienda Pública de las que trae causa la adjudicación en el
procedimiento de apremio.
Fundamentos de Derecho:
I.–Esta nota de calificación se extiende por la Registradora titular de esta Oficina
competente por razón del territorio donde radican las fincas, en el ámbito de sus
facultades de calificación previstas en los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 99 y
siguientes de su Reglamento.
II.–En cuanto al fondo de la cuestión, en cuanto a la inscripción de la adjudicación, de
la certificación del acta de adjudicación directa calificada resulta que celebrada la
subasta el día 2 de julio de 2018, se declara desierta en primera y segunda licitación, y
que la Mesa de Subasta, visto el resultado de la subasta desierta, acuerda continuar el
expediente de enajenación mediante adjudicación directa, no existiendo precio mínimo,
resolviendo, según acta de adjudicación directa de fecha 20 de septiembre de 2018,
declarar en dicho procedimiento adjudicatario del lote integrado por las dos fincas
registrales a la entidad “Soldevilla Multidistribución Comercial, S.L.”, por un importe
de 183.500 euros. De conformidad con el artículo 99 del Reglamento Hipotecario, la
calificación registral de documentos administrativos se extenderá, en todo caso, a la
competencia del órgano, a la congruencia de la resolución con la clase de expediente o
procedimiento seguido, a las formalidades extrínsecas del documento presentado, a los
trámites e incidencias esenciales del procedimiento, a la relación de éste con el titular
registral y a los obstáculos que surjan del Registro. En el caso que nos ocupa, el actual
artículo 107-1 del Reglamento General de Recaudación, tras la reforma por el Real
Decreto 1071/2017 de 29 de diciembre, solo admite la posibilidad de adjudicación directa
tras el concurso devenido desierto, a diferencia de su anterior regulación que admitía la
adjudicación directa tanto en caso de concurso como de subasta desiertos. De ello debe
deducirse la voluntad del legislador de priorizar ante todo la subasta, razón por la cual la
adjudicación directa a un tercero ya no se contempla como solución para el caso de
subasta infructuosa a diferencia de lo que disponía el artículo 107-1 del Reglamento
General de Recaudación antes de su modificación. Según el Preámbulo del Real
Decreto 1071/2017, “Se elimina la adjudicación directa como procedimiento posterior y
subsiguiente al procedimiento de subasta. Se trata de simplificar el procedimiento de
enajenación para potenciar la concurrencia en el mismo, así como su transparencia y
agilidad”. Según resulta de la certificación del acta de adjudicación directa calificada, la
subasta se declara desierta tras el 1 de enero de 2018, por lo que no procede acudir a la
enajenación directa, sino, por aplicación de la redacción vigente de los artículos 107, 109
y 112 del Reglamento General de Recaudación en relación con la Disposición Transitoria
Tercera del referido Reglamento General de Recaudación, procede acudir a la
adjudicación de los bienes a favor de la Hacienda Pública o, si no se acuerda dicha
adjudicación, al inicio de un nuevo procedimiento de enajenación mediante subasta; todo
ello sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración acuerde la adjudicación
directa de los bienes o derechos embargados al amparo de la letra c) del artículo 107 del
Reglamento General de Recaudación, es decir, en aquellos casos en que no sea posible
o no convenga promover concurrencia, justificando las razones que motivan dicha
adjudicación directa de los bienes o derechos embargados en el expediente. Doctrina
sentada por la Dirección General de los Registros y del Notariado –hoy Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública– en Resolución de fecha 22 de mayo
de 2019 –BOE de 10 de junio de 2019–. Reiterada en Resoluciones posteriores de 24 de

cve: BOE-A-2024-27048
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 310