Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27048)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Fraga a inscribir una certificación de adjudicación en procedimiento de apremio administrativo.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180052
desierta, se acordó el día 20 de septiembre de 2018 la adjudicación directa a favor de la
mercantil «Soldevilla Multidistribución Comercial, S.L.».
Consecuentemente, dado que el acuerdo de adjudicación directa tuvo lugar después
de la entrada en vigor de la reforma, procede, de acuerdo con la doctrina expuesta,
confirmar la calificación impugnada.
4. El segundo de los defectos impugnados también ha de ser confirmado.
Al tiempo de presentarse la certificación de adjudicación y el mandamiento de
cancelación en el Registro, se hallaban ya canceladas por caducidad las anotaciones
preventivas de embargo que en su día se practicaron en favor de la Hacienda Pública
como consecuencia del procedimiento de apremio.
Conviene recordar que la anotación preventiva es un asiento registral de vigencia
temporalmente limitada que enervar la fe pública registral en favor de los titulares de
ciertas situaciones jurídicas que no son inscribibles.
En cuanto a esta vigencia temporal, dispone el artículo 86 de la Ley Hipotecaria:
«Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro
años de la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley
un plazo más breve. No obstante, a instancia de los interesados o por mandato de las
autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse por un plazo de cuatro años más,
siempre que el mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que
caduque el asiento. La anotación prorrogada caducará a los cuatro años de la fecha de
la anotación misma de prórroga. Podrán practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los
mismos términos. La caducidad de las anotaciones preventivas se hará constar en el
Registro a instancia del dueño del inmueble o derecho real afectado».
Lo prescrito en este artículo debe completarse por lo establecido en el artículo 206
del Reglamento Hipotecario: «Procederá la cancelación de las anotaciones preventivas:
(…) Decimotercero. Cuando caducare la anotación por declaración expresa de la Ley, en
cuyo caso se hará constar, de oficio o a instancia del dueño del inmueble o del derecho
real afectado, por nota marginal».
Respecto de la caducidad de tales anotaciones preventivas, esta Dirección General
ha señalado en reiteradas Resoluciones, que la caducidad opera de modo automático,
aunque el asiento no haya sido formalmente cancelado.
Ciertamente la caducidad de los asientos que nacen con una duración
predeterminada se produce de modo radical y automático una vez llegado el día
prefijado, aun cuando no se haya verificado formalmente la cancelación del asiento.
Entre otras, cabe señalar las Resoluciones de 11 de noviembre de 2022 y 28 de marzo
y 5 u 8 de septiembre de 2023. En la misma línea, la sentencia del Juzgado de Primera
Instancia número 13 de Madrid, de 13 de febrero de 2013, dictada en juicio verbal
entablado directamente contra calificación registral negativa.
Como señala la Resolución de esta Dirección General de 3 de mayo de 2023,
siguiendo la Sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo
número 237/2021, de 4 de mayo, la emisión de la certificación de cargas en el
procedimiento de ejecución derivado de la anotación del embargo y la extensión de la
nota marginal más que «causar estado» definitivo, constituyen una prórroga temporal, de
cuatro años, a la anotación preventiva de embargo, de forma que durante este periodo
podrá hacerse valer el efecto de cancelación de cargas posteriores del eventual decreto
de adjudicación dictado en esa ejecución.
Pero si, como ocurre en este caso, cuando la certificación de adjudicación se
presenta en el Registro la anotación está ya cancelada por caducidad, no existe apoyo
suficiente para obtener la cancelación de las cargas posteriores, dado que, por efecto de
la caducidad de la anotación base del procedimiento, las citadas cargas posteriores han
ascendido en rango.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación de la registradora.
cve: BOE-A-2024-27048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180052
desierta, se acordó el día 20 de septiembre de 2018 la adjudicación directa a favor de la
mercantil «Soldevilla Multidistribución Comercial, S.L.».
Consecuentemente, dado que el acuerdo de adjudicación directa tuvo lugar después
de la entrada en vigor de la reforma, procede, de acuerdo con la doctrina expuesta,
confirmar la calificación impugnada.
4. El segundo de los defectos impugnados también ha de ser confirmado.
Al tiempo de presentarse la certificación de adjudicación y el mandamiento de
cancelación en el Registro, se hallaban ya canceladas por caducidad las anotaciones
preventivas de embargo que en su día se practicaron en favor de la Hacienda Pública
como consecuencia del procedimiento de apremio.
Conviene recordar que la anotación preventiva es un asiento registral de vigencia
temporalmente limitada que enervar la fe pública registral en favor de los titulares de
ciertas situaciones jurídicas que no son inscribibles.
En cuanto a esta vigencia temporal, dispone el artículo 86 de la Ley Hipotecaria:
«Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro
años de la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley
un plazo más breve. No obstante, a instancia de los interesados o por mandato de las
autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse por un plazo de cuatro años más,
siempre que el mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que
caduque el asiento. La anotación prorrogada caducará a los cuatro años de la fecha de
la anotación misma de prórroga. Podrán practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los
mismos términos. La caducidad de las anotaciones preventivas se hará constar en el
Registro a instancia del dueño del inmueble o derecho real afectado».
Lo prescrito en este artículo debe completarse por lo establecido en el artículo 206
del Reglamento Hipotecario: «Procederá la cancelación de las anotaciones preventivas:
(…) Decimotercero. Cuando caducare la anotación por declaración expresa de la Ley, en
cuyo caso se hará constar, de oficio o a instancia del dueño del inmueble o del derecho
real afectado, por nota marginal».
Respecto de la caducidad de tales anotaciones preventivas, esta Dirección General
ha señalado en reiteradas Resoluciones, que la caducidad opera de modo automático,
aunque el asiento no haya sido formalmente cancelado.
Ciertamente la caducidad de los asientos que nacen con una duración
predeterminada se produce de modo radical y automático una vez llegado el día
prefijado, aun cuando no se haya verificado formalmente la cancelación del asiento.
Entre otras, cabe señalar las Resoluciones de 11 de noviembre de 2022 y 28 de marzo
y 5 u 8 de septiembre de 2023. En la misma línea, la sentencia del Juzgado de Primera
Instancia número 13 de Madrid, de 13 de febrero de 2013, dictada en juicio verbal
entablado directamente contra calificación registral negativa.
Como señala la Resolución de esta Dirección General de 3 de mayo de 2023,
siguiendo la Sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo
número 237/2021, de 4 de mayo, la emisión de la certificación de cargas en el
procedimiento de ejecución derivado de la anotación del embargo y la extensión de la
nota marginal más que «causar estado» definitivo, constituyen una prórroga temporal, de
cuatro años, a la anotación preventiva de embargo, de forma que durante este periodo
podrá hacerse valer el efecto de cancelación de cargas posteriores del eventual decreto
de adjudicación dictado en esa ejecución.
Pero si, como ocurre en este caso, cuando la certificación de adjudicación se
presenta en el Registro la anotación está ya cancelada por caducidad, no existe apoyo
suficiente para obtener la cancelación de las cargas posteriores, dado que, por efecto de
la caducidad de la anotación base del procedimiento, las citadas cargas posteriores han
ascendido en rango.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación de la registradora.
cve: BOE-A-2024-27048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310