Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27047)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Écija, relativo a un testimonio emitido por letrada de la Administración de Justicia, dimanante de un procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180037
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
27047
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación del registrador de la propiedad de Écija, relativo a un testimonio
emitido por letrada de la Administración de Justicia, dimanante de un
procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
En el recurso interpuesto por doña M. C. M. J. contra la calificación realizada por el
registrador de la Propiedad de Écija, don Agustín Jesús Antrás Roldán, relativo a un
testimonio emitido por letrada de la Administración de Justicia, dimanante de un
procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
Hechos
I
Mediante testimonio expedido por doña R. R. F., letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Écija, en el
procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 533/2013, se incorporaba
decreto fechado el día 23 de abril de 2024 por el que se acordaba «adjudicar el bien
embargado descrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución a favor de
M. C. M. J. por el precio de 24.611,08 euros».
II
Presentado dicho testimonio en el Registro de la Propiedad de Écija, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Calificación registral correspondiente al testimonio de un decreto de adjudicación
expedido en esta ciudad el día veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro por la letrada
de la administración de justicia en el juzgado de primera instancia e instrucción número
uno de Écija, doña R. R. F., dimanante de procedimiento de ejecución de títulos
judiciales 533/2013, seguidos a instancias de doña M. C. M. J., contra G. G.
Primero: El testimonio del decreto, que es firme, a que se refiere el título de esta
calificación fue presentado en este Registro de la Propiedad bajo el asiento 796 del
Diario 2024 con fecha 26 de julio de 2024, y para su despacho definitivo el mismo día, a
virtud de cuyo decreto se ordena la adjudicación del bien embargado a favor de Doña
M. C. M. J. En el cuerpo de dicho Decreto se consigna que “Por Decreto de
fecha 22/10/2013 se trabó embargo sobre la siguiente finca propiedad del ejecutado:
50 % de la finca registral n.º 11969/III…”
En vista del historial registral de la finca en cuestión, o sea la finca registral
número 11969/III de Écija, resulta que la anotación de embargo objeto del procedimiento
se practicó sobre el 100 % de dicha finca registral, como de la propiedad de G. G., según
la anotación letra A practicada con fecha 14 de enero de 2014, que en la actualidad
resulta estar caducada, dado que su última prórroga se practicó con fecha 20 de
noviembre de 2017.
cve: BOE-A-2024-27047
Verificable en https://www.boe.es
Hechos
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180037
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
27047
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación del registrador de la propiedad de Écija, relativo a un testimonio
emitido por letrada de la Administración de Justicia, dimanante de un
procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
En el recurso interpuesto por doña M. C. M. J. contra la calificación realizada por el
registrador de la Propiedad de Écija, don Agustín Jesús Antrás Roldán, relativo a un
testimonio emitido por letrada de la Administración de Justicia, dimanante de un
procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
Hechos
I
Mediante testimonio expedido por doña R. R. F., letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Écija, en el
procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 533/2013, se incorporaba
decreto fechado el día 23 de abril de 2024 por el que se acordaba «adjudicar el bien
embargado descrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución a favor de
M. C. M. J. por el precio de 24.611,08 euros».
II
Presentado dicho testimonio en el Registro de la Propiedad de Écija, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Calificación registral correspondiente al testimonio de un decreto de adjudicación
expedido en esta ciudad el día veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro por la letrada
de la administración de justicia en el juzgado de primera instancia e instrucción número
uno de Écija, doña R. R. F., dimanante de procedimiento de ejecución de títulos
judiciales 533/2013, seguidos a instancias de doña M. C. M. J., contra G. G.
Primero: El testimonio del decreto, que es firme, a que se refiere el título de esta
calificación fue presentado en este Registro de la Propiedad bajo el asiento 796 del
Diario 2024 con fecha 26 de julio de 2024, y para su despacho definitivo el mismo día, a
virtud de cuyo decreto se ordena la adjudicación del bien embargado a favor de Doña
M. C. M. J. En el cuerpo de dicho Decreto se consigna que “Por Decreto de
fecha 22/10/2013 se trabó embargo sobre la siguiente finca propiedad del ejecutado:
50 % de la finca registral n.º 11969/III…”
En vista del historial registral de la finca en cuestión, o sea la finca registral
número 11969/III de Écija, resulta que la anotación de embargo objeto del procedimiento
se practicó sobre el 100 % de dicha finca registral, como de la propiedad de G. G., según
la anotación letra A practicada con fecha 14 de enero de 2014, que en la actualidad
resulta estar caducada, dado que su última prórroga se practicó con fecha 20 de
noviembre de 2017.
cve: BOE-A-2024-27047
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Hechos