Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-27040)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Universidad de Santiago de Compostela, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Miércoles 25 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 180001

hayan figurado como demandantes de empleo desde al menos seis meses antes de la
fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y que no
estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.
Todas las circunstancias que suponen una bonificación total o parcial de las tasas por
derechos de examen deberán ser acreditadas documentalmente junto con la solicitud,
aportando a través de la aplicación de concursos la copia en PDF de la calificación del
grado de discapacidad o del carnet de familia numerosa, según corresponda. Las
relativas a la condición de demandante de empleo, así como al hecho de no estar
percibiendo la prestación o subsidio por desempleo, deberán acreditarse mediante el
correspondiente PDF de los certificados expedidos por el Servicio Público de Empleo e
incorporarlos en el apartado que corresponda.
3.5.3 La persona solicitante deberá realizar la liquidación de tasas en la aplicación
informática y su abono a través de uno de los siguientes medios:
1. Pago a través del impreso de autoliquidación. Para ello, deberá seleccionar esta
opción en el formulario electrónico, imprimir el documento de pago y realizar el ingreso
en la entidad bancaria.
2. Pago electrónico mediante tarjeta de crédito. Para esto, deberá seleccionar esta
opción no formulario electrónico y realizar el pago a través de la pasarela bancaria a que
se da acceso a través da aplicación informática.
Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que no abonen la totalidad de
los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de
que las personas aspirantes se acojan a una exención o bonificación y no justifiquen esta
cuestión, de no haber hecho antes, en el plazo de reposición de documentación, serán
excluidas del procedimiento por no haber hecho el pago de la totalidad de las tasas
dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas
aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a las mismas. En su caso, el
reintegro se realizará de oficio, para lo que habrán de hacer constar la entidad bancaria y
su número de cuenta en el recuadro que figura en la solicitud. De no figurar estos datos,
se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
3.6 Para cualquier aclaración o información sobre la tramitación electrónica, las
personas solicitantes se podrán poner en contacto con el Centro de Atención a los/las
Usuarios/as siguiendo el procedimiento indicado en la página: http://www.usc.gal/gl/
servizos/atic/cau/.
En el caso de no poder formalizar la solicitud mediante la aplicación de concursos
dentro de los plazos establecidos, y siempre que el motivo sea por causas técnicas no
imputables a la persona interesada que imposibiliten el funcionamiento ordinario de la
sede, se estará a lo que la USC establezca en esta materia a tal fin.
4.

Acreditación de requisitos.

Junto con la solicitud, y siempre a través del formulario electrónico mencionado en el
apartado 3.1, se presentará la siguiente documentación:
a) Copia digitalizada en formato PDF del documento nacional de identidad,
pasaporte o documento acreditativo de la nacionalidad.
Los/as ascendientes y descendientes del cónyuge no separado de derecho deberán
presentar, además, los documentos acreditativos del vínculo de parentesco y, en su
caso, del hecho de vivir a expensas o estar a cargo de un nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea o de otros Estados, cuando así lo establezca un tratado
internacional suscrito por la Unión Europea y ratificado por España, con quienes tengan

cve: BOE-A-2024-27040
Verificable en https://www.boe.es

4.1

Documentación acreditativa de requisitos. Momento de presentación