Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2024-27044)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Programadores Informáticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 180029
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
7.6 En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la
publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Jaén
(https://sede.ujaen.es/publico/tablon), de la relación de aprobados/as a que se refiere la
base anterior, las personas aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en
el Servicio de Personal de la Universidad de Jaén, los documentos precisos para
acreditar las condiciones exigidas en la base 2 de la presente convocatoria.
7.7 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, no podrán ser nombrados
funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
7.8 Por la autoridad convocante, vista la propuesta del tribunal calificador, se
procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera, mediante resolución que
se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
7.9 La toma de posesión de las personas seleccionadas se efectuará en el plazo
máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su
nombramiento en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
8.
Norma final
8.1 Las personas aspirantes, por el hecho de participar en este proceso selectivo,
se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que
adopte el tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El tribunal se halla
facultado para resolver las dudas que se presenten, así como para la adopción
interpretativa de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en
todo lo no previsto en las bases de la convocatoria.
8.2 Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de acuerdo con
los artículos 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
y 196.1 del Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la
Universidad de Jaén, podrá interponerse, potestativamente, en el plazo de un mes desde
el día siguiente a su publicación oficial, recurso de reposición ante el rector de la
Universidad de Jaén, de acuerdo a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o igualmente en el plazo de dos meses a partir del día
siguiente a la indicada publicación oficial, recurso contencioso-administrativo ante la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
teniendo en cuenta que no se podrá interponer este último recurso hasta tanto no se
resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta,
en caso de haberlo interpuesto.
8.3 Asimismo, cuantos actos se deriven de esta convocatoria podrán ser
impugnados de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, las
personas que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento podrán
interponer recurso de alzada contra los actos del tribunal calificador ante el rector de la
Universidad de Jaén, en los términos previstos en los artículos 121 y concordantes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
8.4 El rector de la Universidad de Jaén podrá, en su caso, proceder a la revisión de
los acuerdos del tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Jaén, 18 de diciembre de 2024.–El Rector, Nicolás Ruiz Reyes.
cve: BOE-A-2024-27044
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
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de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
7.6 En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la
publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Jaén
(https://sede.ujaen.es/publico/tablon), de la relación de aprobados/as a que se refiere la
base anterior, las personas aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en
el Servicio de Personal de la Universidad de Jaén, los documentos precisos para
acreditar las condiciones exigidas en la base 2 de la presente convocatoria.
7.7 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, no podrán ser nombrados
funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
7.8 Por la autoridad convocante, vista la propuesta del tribunal calificador, se
procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera, mediante resolución que
se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
7.9 La toma de posesión de las personas seleccionadas se efectuará en el plazo
máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su
nombramiento en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
8.
Norma final
8.1 Las personas aspirantes, por el hecho de participar en este proceso selectivo,
se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que
adopte el tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El tribunal se halla
facultado para resolver las dudas que se presenten, así como para la adopción
interpretativa de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en
todo lo no previsto en las bases de la convocatoria.
8.2 Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de acuerdo con
los artículos 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
y 196.1 del Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la
Universidad de Jaén, podrá interponerse, potestativamente, en el plazo de un mes desde
el día siguiente a su publicación oficial, recurso de reposición ante el rector de la
Universidad de Jaén, de acuerdo a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o igualmente en el plazo de dos meses a partir del día
siguiente a la indicada publicación oficial, recurso contencioso-administrativo ante la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
teniendo en cuenta que no se podrá interponer este último recurso hasta tanto no se
resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta,
en caso de haberlo interpuesto.
8.3 Asimismo, cuantos actos se deriven de esta convocatoria podrán ser
impugnados de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, las
personas que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento podrán
interponer recurso de alzada contra los actos del tribunal calificador ante el rector de la
Universidad de Jaén, en los términos previstos en los artículos 121 y concordantes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
8.4 El rector de la Universidad de Jaén podrá, en su caso, proceder a la revisión de
los acuerdos del tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Jaén, 18 de diciembre de 2024.–El Rector, Nicolás Ruiz Reyes.
cve: BOE-A-2024-27044
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Núm. 310