Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2024-27044)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Programadores Informáticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Miércoles 25 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 180028

sede.ujaen.es/publico/tablon), y a título informativo, en la página web del Servicio de
Personal, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se
trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento
de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos
en la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión
al rector de la Universidad de Jaén, comunicándole asimismo las inexactitudes o
falsedades formuladas en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos
procedentes.
Contra la exclusión, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el
rector o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo.
6.6 Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del
siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas.
Relación de personas seleccionadas, presentación de documentación acreditativa
y nombramiento de personal funcionario

7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición del proceso
selectivo, el tribunal hará pública en los lugares de examen y en el tablón de anuncios de
la sede electrónica de la Universidad de Jaén (https://sede.ujaen.es/publico/tablon), y a
título informativo, en la página web del Servicio de Personal, las listas con las
puntuaciones correspondientes de las personas que superen los ejercicios.
7.2 El tribunal hará pública en el tablón mencionado en el párrafo anterior, y a título
informativo, en la página web del Servicio de Personal, la relación definitiva de
aspirantes que han superado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición en la
forma prevista en el anexo I.
7.3 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la
puntuación obtenida en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.
7.4 Finalizado el proceso selectivo, el tribunal hará pública la relación definitiva de
personas que han superado el mismo por orden de puntuación, en las que constarán las
calificaciones de los ejercicios de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase
de concurso, así como la calificación final obtenida. Al efecto de confeccionar dicha
relación, el tribunal declarará que han superado el proceso selectivo las personas
aspirantes que hayan obtenido las mayores calificaciones finales.
La motivación de la mencionada relación, en cuanto acto administrativo emanado de
la discrecionalidad técnica del tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará
referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
En caso de empate en la calificación final, una vez sumadas las puntuaciones
obtenidas en la fase de concurso y oposición, a efectos de determinar las personas
aspirantes que han superado el proceso selectivo, prevalecerá la mayor puntuación
obtenida en la fase de oposición; de persistir la igualdad, se resolverá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. Si tras aplicar estos criterios no se
hubiera resuelto el empate, éste se dirimirá por sorteo.
7.5 El tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario
de la Universidad de Jaén, de un número superior de personas aprobadas al de plazas
convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria, siendo nula de pleno
derecho cualquier actuación en sentido contrario.
No obstante lo anterior, siempre que el tribunal haya propuesto el nombramiento de
igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la
cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante
podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los/las aspirantes que
sigan a los propuestos/as, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015,

cve: BOE-A-2024-27044
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